INC 43301/2012-7 Sánchez María Isabel y otros contra GCB sobre incidente de apelación - amparo (art. 14 CCABA)
La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA pagar $10.000 mensuales a los artesanos afectados por las restricciones sanitarias. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad del colectivo y la necesidad de garantizar su subsistencia durante la pandemia.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone a los actores una suma mensual de diez mil pesos ($10.000) para cada uno, a partir del mes de mayo de 2020 y hasta tanto perduren las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio y la consecuente imposibilidad de ejercer las tareas de elaboración y ventas de artesanías en la feria de esta Ciudad.
En efecto, la petición cautelar que motiva la presente incidencia está orientada a obtener un ingreso económico extraordinario de emergencia mientras dure la prohibición de trabajar en la vía pública.
En este sentido, es dable observar que –con motivo de las resoluciones adoptadas por las autoridades como consecuencia de la pandemia COVID-19 que padece nuestra Ciudad
- el desempeño laboral de los peticionantes se encuentra "prima facie" imposibilitado. En efecto, más allá de que la licitud de las medidas de aislamiento y restricción ambulatoria y laboral dispuestas por las autoridades nacionales y locales no se encuentran controvertidas en estos autos, lo cierto es que estas vedaron el acceso de los accionantes a su lugar de trabajo y, con ello, la posibilidad de procurarse los recursos necesarios para solventar su subsistencia.
No puede perderse de vista que a lo largo de este pleito los accionantes manifestaron que la venta de artesanías constituye su única fuente de trabajo y sustento, y que carecían de otros ingresos para afrontar sus necesidades básicas; afirmación que no fue desacreditada por la demandada.
Así las cosas, la medida preventiva reclamada, no se muestra como incongruente respecto de la pretensión y de la sentencia dictada.
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