Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A.P, S. K SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC15323/2020-1, CUIJ: INCJ-01-00126419-9/2020-1 - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."/> Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A.P, S. K SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC15323/2020-1, CUIJ: INCJ-01-00126419-9/2020-1

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión del juez de grado que rechazó el pedido de allanamiento y requisa en causa por comercio de estupefacientes, argumentando que no se había establecido la competencia del fuero local para intervenir en la causa.

Allanamiento Medidas cautelares Requisitos Jurisdiccion y competencia Justicia federal Comercio de estupefacientes Juez competente Jueces naturales Cuestiones de competencia Pase de las actuaciones

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de allanamiento y requisa, peticionado por la Fiscalía. Para así resolver, el Juez de grado consideró que no había motivos para que la Justicia de la Ciudad lleve a cabo las directivas de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), dado que es una institución de la Procuración General de la Nación, que lleva adelante investigaciones dentro del ámbito de la Justicia Federal. En ese sentido, entendió que el titular de la "PROCUNAR" debió haber solicitado la medida por ante los juzgados federales o, en su defecto, solicitar la correspondiente declinatoria de competencia, toda vez que estas cuestiones son resorte exclusivo de los jueces (Arts. 34 y ss. del CPPN y 16 y ss. del CPPCABA). Por su parte, la Fiscalía sostuvo que la causa fue remitida a este fuero para su judicialización y que, hasta ese momento, solo se habían llevando a cabo averiguaciones preliminares. En consecuencia, peticionó al A-Quo que revoque su decisión por contrario imperio y a esta Alzada que declare la competencia de este fuero para intervenir en la causa, ordenándose la realización del allanamiento oportunamente solicitado. Ahora bien, previo a resolver, cabe señalar que se comparte que la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) es una dependencia creada por la Procuración General de la Nación para llevar a cabo investigaciones en el fuero federal en los términos del la Ley N° 23.737 y a tenor de lo establecido por el artículo 33 del Código Procesal Penal Nacional. Ello así, debe recordarse que dicho fuero es de excepción, motivo por el cual deben explicitarse las razones de la remisión de un expediente que tramita en dicha órbita a un fuero diferente; situación que, según se colige del legajo digital acompañado, no acaeció en este proceso. Es decir que, el envío de los actuados a este fuero debió estar precedido de una declinatoria de competencia. En efecto, de considerarse que el registro domiciliario y requisa de los presuntos imputados no admitía demora, debió solicitarse ante el fuero federal, donde se inició el expediente y no remitirlo a esta sede con recomendaciones sobre cómo proceder. En razón de lo expuesto, no puede adoptarse una decisión como la solicitada por el Ministerio Público Fiscal sin que, previamente, se establezca claramente cuál es el juez natural en condiciones de adoptarla, pues de lo contrario podría afectarse dicha garantía consagrada en el artículo 18 de nuestra Carta Magna y el artículo 13, párrafo 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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