“B, C O y otros s/ Inf. Art. 181, inc. 1 - usurpación (despojo) y otros”
La Cámara de Apelaciones revocó la decisión que declaró inadmisible la querella por considerar que la documentación presentada fuera de plazo impide el ejercicio del derecho de querella en causa de usurpación, confirmando la admisibilidad de la misma.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar inadmisible la querella de las letradas representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la presente causa en la que se investiga el delito de usurpación (art. 181, inc. 1 CP). Para así resolver, la Judicante señaló que la documentación que acreditaría los derechos de las peticionantes sobre el inmueble en cuestión, fue presentada fuera de los plazos requeridos, de modo que no se cumplieron los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico (art. 254 CPPCABA). Ahora bien, si se analizan los extremos del artículo 254 del Código Procesal de la Ciudad, se podrá notar que tiene una primera parte con seis (6) incisos que hacen referencia a los requisitos que debe tener la petición de ser tenido como parte querellante, bajo apercibimiento de inadmisibilidad; luego, hay otro párrafo del que surge la documentación que debe presentarse, bajo apercibimiento de la misma consecuencia, pero tiene una salvedad que no tienen los requisitos anteriores, puntualmente, que si no fuera posible dar con ciertos documentos, se informará donde se encuentran. Dicha diferenciación que establece el artículo, ameritaba una explicación adicional de la A-Quo, es decir que no explicó los motivos por los cuales todos los requisitos deben ser tratados de la misma manera, cuando la normativa es clara en hacer una distinción. Por otro lado, no se comparten las manifestaciones de la Magistrada de grado en cuanto a que las cuarenta y ocho (48) horas otorgadas para presentar la documentación original se suman a los cinco (5) días, oportunamente otorgados, puesto que, en la primera intimación, no se solicitaron originales, sino solo las constancias que acreditaran sus derechos sobre el inmueble que se alega como intrusado y la totalidad de las actuaciones a las que hiciera referencia a en su escrito promotor de la querella. Ante dicha intimación las letradas presentaron documentación sin certificar que daba cuenta de la titularidad del inmueble y, además, señalaron donde se encontraba cada uno de los expedientes a los que el Tribunal hiciera referencia. En consecuencia, las pretensas querellantes pudieron haber considerado que con su presentación satisfacían lo solicitado por el Tribunal a quo. En virtud de lo expuesto, la nueva intimación por el término de cuarenta y ocho (48) horas luce exigua e impide a la querella ejercer acabadamente sus derechos, atento al tenor de la documentación que fuera solicitada, además de la confección y libramiento de sendos oficios.
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