FINVARB GUSTAVO ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Gustavo Alejandro Finvarb para ser reincorporado en planta permanente y pagar salarios caídos y daño moral; consideró que la relación laboral no cumple los requisitos para estabilidad y que la pretensión de reincorporación es improcedente.
En lo que respecta a las contrataciones a tiempo determinado de empleados públicos -es decir, no permanentes-, cabe advertir que éstas relaciones se encuentran contempladas en regulaciones específicas en donde se consagran los derechos y deberes que detentan las partes que integran ese vínculo, en este caso, el Estado local y los particulares que ponen a disposición su fuerza laboral. Al contrario de lo que acontece en las relaciones de carácter permanente, en el ámbito de las relaciones laborales transitorias no existe un derecho del trabajador a ser reincorporado a sus labores en los casos en que el Estado hubiese decidido poner fin a la relación, por cuanto quien no hubiese sido incorporado a la carrera administrativa, de conformidad con los requisitos y mecanismos de selección previstos normativamente para acceder a la planta permanente, carece de estabilidad en su empleo (confr. Fallos: 333:311, 333:335, entre muchos otros). Ello no obstante, en caso que la conducta del Estado hubiese importado un apartamiento del sistema legal imperante, tanto en lo que respecta al sistema de contratación como a lo referido a la ruptura del vínculo laboral, el trabajador podrá articular las acciones que resulten pertinentes a fin de obtener el resarcimiento de los daños que la conducta del Estado le hubiese ocasionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: