G B , G P SOBRE 92 -AGRAVANTES(CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOSARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Número: IPP15603/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil confirma la prórroga de cinco meses para que el imputado complete el taller de sensibilización, considerando que la inobservancia no fue atribuible a él y que la extensión es razonable ante las circunstancias.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso prorrogar por cinco (5) meses la "probation" oportunamente concedida.
La Defensa criticó la decisión (propuesta por la Fiscalía) de prorrogar el plazo de vigencia de la suspensión del juicio a prueba, a fin de que el imputado cumpla con la realización del nuevo taller. En este sentido, alegó que el imputado no pudo finalizarlo debido a motivos ajenos a su voluntad como lo fue el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por el gobierno nacional. Consecuentemente, dado que su pupilo había cumplido con las pautas restantes, solicitó tener por cumplida la suspensión del proceso a prueba, declarar la extinción de la acción penal y disponer el sobreseimiento del nombrado.
Ahora bien, en primer lugar, cabe señalar que la suspensión de juicio a prueba no culmina de pleno derecho con el mero trascurso del tiempo fijado de modo formal en la resolución que homologa el acuerdo, sino que también es necesario que el probado ejecute las pautas de conducta que se le fijaron oportunamente.
En este sentido, el propio Código Procesal Penal de la Ciudad prevé en su artículo 205 que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, el juez podrá disponer de la continuación del proceso o la prórroga de la suspensión, según corresponda.
Sentado ello, entendemos que en este caso, en virtud de que la inobservancia de la regla de conducta en cuestión no sería atribuible al imputado -por las razones ya expuestas anteriormente-, esto permitiría descartar la primera alternativa prevista en el código ritual; esto es, que se le revoque la "probation".
En consecuencia, el temperamento adoptado por la A-Quo, de extender el plazo, representa la alternativa menos gravosa para los intereses del encartado. Ahora bien, para mensurar si el término fijado para el completo acatamiento de las reglas de conducta luce lógico, y teniendo en cuenta que la asistencia al taller constituye la pauta más importante del acuerdo -debido a su íntima vinculación con el contexto de violencia de género que atraviesa el caso, tal como lo ha puesto de manifiesto el fiscal en el requerimiento de juicio
- no resulta irrazonable que se prolongue por un término que efectivamente posibilite el acabado cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concedió el instituto en consideración.
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