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P. A., S. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACIÓN-VACANTE

La Cámara rechazó el recurso de aclaratoria presentado por el Dr. Eduardo Daniel Barreyro contra la regulación de honorarios en una sentencia de 20 de agosto de 2020. El tribunal concluyó que el recurso fue presentado extemporáneamente y que no se configuraron errores que justifiquen su aceptación, manteniendo el monto fijado en pesos.

Interpretacion de la ley Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de aclaratoria (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Para el supuesto de que, notificada una resolución, alguna de las partes advirtiera errores materiales, omisiones o conceptos oscuros que pudieran ser corregidos o suplidos sin alterar sustancialmente lo decidido, podrá formular recurso de aclaratoria en el plazo indicado (conf. art. 149, CCAyT). Vencido el plazo, la petición será admisible cuando los errores fueran únicamente numéricos. Por su parte, el tribunal, de oficio, podrá efectuar la subsanación pertinente antes de la notificación de la providencia o resolución, salvo que se tratara de errores numéricos, en cuyo caso podrá corregirlos incluso durante su ejecución (conf. art. 29, CCAyT).

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