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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MUÑIZ TESTA, LUCAS AMOR GREGORIO SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PUBLICOS)

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de rechazo de nulidades en sanciones disciplinarias en establecimeintos penitenciarios. Declaró la nulidad de las medidas cautelares y sanciones por incumplimiento de los requisitos legales, ordenando la nulidad de las mismas y devolviendo las actuaciones a primera instancia.

Sumario administrativo Nulidad procesal Procedencia Sanciones disciplinarias Ejecucion de la pena Derecho penal Control jurisdiccional Juez competente Establecimientos penitenciarios Comunicacion al juez

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad de las sanciones disciplinarias impuestas al recluso por parte del establecimiento penitenciario. La Defensa afirmó que la medida cautelar aplicada no había sido dictada por el Director del establecimiento, como correspondía, y que, además, tampoco se había notificado de ello al juez competente. Asimismo cuestionó que el funcionario que suscribió el parte había intervenido en la constatación de la infracción y que el interno no contó con asistencia técnica en la audiencia prevista en el artículo 40 del Decreto N° 18/97. Al respecto, conforme los actuados, en autos se instruyeron dos sumarios en los que se atribuyeron al encartado el haber infringido el reglamento de disciplina de los internos del servicio penitenciario. En ambos expedientes se aplicó al interno la sanción de cinco (5) días de exclusión de actividades recreativas y/o deportivas. Así las cosas, cabe señalar que asiste razón a esa parte en cuanto a que, en el primer sumario, la medida cautelar adoptada —el aislamiento provisional del interno— fue dictada por un funcionario distinto del que se encuentra facultado normativamente a hacerlo, y no obra constancia en el expediente de que ese día aquél lo haya reemplazado, lo que ya amerita el dictado de su nulidad. Pero además, tampoco consta que se haya practicado la notificación al juzgado interviniente dentro de las 24 hs., conforme se encuentra regulado (art. 35 del Decreto N° 18/19). Por lo demás, lo cierto es que tampoco consta en autos que se haya puesto en conocimiento del juzgado interviniente —en ninguna de los dos sumarios— las sanciones dispuestas, dentro de las 6 hs. posteriores a haber sido dictadas, como se establece normativamente (art. 97 de la Ley N° 24.660). En consecuencia, por lo manifestado precedentemente con relación al incumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias relativas al procedimiento, corresponde revocar la decisión impugnada y declarar la nulidad de la medida cautelar adoptada en el sumario identificado como “1”, así como de las sanciones impuestas en el marco de los dos sumarios disciplinarios.

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