INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PIETROPAOLO, EMILIANO ROBERTO Y OTROS SOBRE 13 2° PARR - DESARMADO ILEGAL DE AUTOMOTORES Y/O COMERCIALIZACIÓN/TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS USADOS PARA AUTOMOTORES
La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la nulidad del procedimiento policial en Cobo 1311 y la devolución del material incautado, confirmando la validez del operativo y la legalidad del secuestro, en el contexto de flagrancia y actividad comercial no registrada.
En el caso, corresonde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad parcial del procedimiento policial sobre el local comercial y de todo lo obrado en consecuencia. En efecto, conforme se desprende del legajo, tuvieron inicio estos actuados cuando personal de la División Sustracción de Automotores de la Policía de la Ciudad observó desde la vía pública la presencia en la entrada de un comercio que funciona como gomería, de una camioneta con una gran cantidad de neumáticos usados colocados sobre su carrocería, los que de acuerdo a las inscripciones que poseían, parecían encontrarse listas para su comercialización, sin contar con los requisitos legales a esos fines y efectos, concretamente, la etiqueta correspondiente al Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS). Por tal motivo, ante la sospecha de que se encontraban frente a la posible infracción a la Ley Nacional N° 25.761, que exige tal documentación, se acercaron al comercio en cuestión, destacando que posee ingreso al público no delimitado de ninguna manera, en el que observaron estanterías laterales y traseras cubiertas con idénticos elementos exhibidos, esto es, llantas y neumáticos usados sin homologación, razón por la cual, luego de la consulta efectuada con el representante del Ministerio Público Fiscal, procedieron al secuestro del material hallado. Arribadas las actuaciones a sede judicial, el A-Quo separó el procedimiento policial en dos secuencias distintas: por un lado, avaló el secuestro de los elementos que fueran encontrados en el interior del vehículo pesquisado, rechazando el planteo de nulidad formulado por la Defensa. En otro orden y con relación a la segunda parte de la secuencia de hechos, entendió que se habría violado la garantía constitucional contenida en el artículo 13, inciso 8 de la Constitución de esta Ciudad, cuando el personal policial ingresó al local comercial sin orden judicial, ni comunicación a la Fiscalía. Ahora bien, previo a resolver, es preciso señalar que la decisión de grado adolece de una explicación acerca de la expectativa de privacidad que tiene quien explota un local con su acceso irrestricto al púbico y, si en todos los casos, es necesario contar con una orden de allanamiento. Así, y si bien se debe coincidir con el Magistrado de grado en punto a que el origen de la presunta constatación delictiva se corroboró frente a la existencia de un supuesto de flagrancia. No obstante, se habrá de disentir en relación a las secuencias en que dividiera el procedimiento el A-Quo, ya que las conductas desplegadas se constataron en una única y consecuente sucesión de hechos concatenados. A su vez, no debe pasarse por alto que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad, a quien la Fiscalía tuvo como tercero coadyuvante en estas actuaciones (conf. Art. 10 del CPPCABA), denunció que el local comercial en cuestión no se encontraba inscripto en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC), para llevar a cabo las actividades reguladas por la Ley N° 25.761, las que abarcan el almacenamiento, desarme, transporte y comercialización de autopartes usadas. En estas condiciones, se debe reparar en que el artículo 11 de la Ley N° 25.761 autoriza al personal policial a llevar adelante inspecciones en los locales que se dediquen a la comercialización de autopartes o que almacenen dichos elementos. En resumidas cuentas, se colige de lo expuesto, en primer lugar, que existieron elementos de convicción suficientes como para que los funcionarios policiales iniciaran un procedimiento por la posible comisión de un hecho delictivo en flagrancia y, en segundo lugar, que no era necesario contar con una orden de allanamiento para ingresar al local comercial, toda vez que, además de ser pasible de ser inspeccionado, tenía su acceso franqueado y abierto al público, surgiendo del sumario policial que la inspección en cuestión se llevó a cabo con la anuencia del encargado del lugar.
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