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GOYANES, OSCAR ANTONIO CONTRAGCBAY OTROS SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA NI EXONERACIÓN) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por diferencias salariales tras la transferencia del personal policial, sosteniendo que no se acreditó un perjuicio salarial y que las modificaciones normativas no implicaron un retroceso en los derechos del actor.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de reclamar el pago de diferencias salariales vinculadas con la liquidación de los rubros “antigüedad” y “título universitario”. Las críticas vertidas por el actor no logran rebatir los argumentos de la Sra. Jueza de grado en torno a que no se ha probado que la implementación de las normas cuestionadas implicara un retroceso en su situación salarial, pues la modificación de la forma en la que se traduce en dinero la antigüedad y la obtención de un título universitario no puede ser analizada en forma independiente y al margen del régimen salarial. En esa línea, no se encuentra en discusión, pues ha sido admitido por el mismo actor, que no experimentó un detrimento en su nivel salarial a partir de la transferencia, sino que, por el contrario, su salario se vio incrementado. No obsta a la solución reseñada que la reglamentación haya optado por reconocer, a los efectos del cómputo de la licencia ordinaria, el tiempo de servicio prestado en otra fuerza (cf. cláusula transitoria 12ª), en la medida que el mencionado nivel salarial del actor no fue alterado en forma perjudicial. En tal contexto, no se ha acreditado que, al liquidar los sueldos bajo el nuevo régimen, la Administración hubiera incumplido el deber de preservar los niveles salariales alcanzados por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 5.688 y su Decreto Reglamentario N° 47/17. En efecto, las diferencias que reclama se vinculan con que lo percibiría, solo en lo concerniente a los rubros mencionados, en caso de continuar revistando en la Policía Federal Argentina. El Gobierno local no asumió obligación alguna de mantener el modo de liquidación de cada suplemento.

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