INC 407/2019-1 - CUIJ: INC J-01-00004371-7/2019-1 - Actuación Nro: 14258555/2020
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma el rechazo del planteo de inhibitoria del GCBA y establece que la competencia en el expediente corresponde a la CSJN en instancia originaria, por tratarse de una causa con manifiesto contenido federal y en atención a la normativa constitucional y jurisprudencial aplicable.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y la solicitud para que se declare competente este Fuero para entender en la demanda en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En efecto, la empresa cuestiona -ante el Fuero Contencioso Federal
- la validez de una norma tributaria local que establece una alícuota del Impuesto en cuestión, prevista para los establecimientos que no se encuentren emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, superior a la reconocida respecto de aquellos que sí tienen radicación en el ámbito de la Ciudad, en el entendimiento de que esa legislación vulnera la garantía de igualdad y genera un supuesto de discriminación en disfavor del comercio interjurisdiccional, en desmedro de las previsiones de los artículos 4°, 9°, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31 y 75 incisos 1, 10, 13 y 126 de la Constitución Nacional.
En estas condiciones, debe confirmarse la decisión de la Magistrada de primera instancia, en cuanto rechazó el planteo de inhibitoria. Ello por cuanto, la invalidez de las normas locales depende exclusivamente del planteo efectuado en relación con la vulneración de los los artículos 9°, 10, 11, 16, 17 y 75 incisos 1 y 13 de la Constitución Nacional, y de las normas federales que regulan el comercio interjurisdiccional.
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