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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A,J. C SOBRE 90 - LESIONES GRAVES

La Cámara confirma la declaración de incompetencia por considerar que el hecho investigado configura prima facie una tentativa de homicidio. La decisión se fundamenta en la precisión de los hechos y la existencia de indicios de dolo, remitiendo la causa al juzgado competente.

Dolo Jurisdiccion y competencia Fundamentacion suficiente Declaracion de incompetencia Elemento subjetivo Tentativa de homicidio Competencia nacional Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia Calificacion del hecho

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la incompetencia en razón de la materia, en favor de la Justicia Nacional, en la presente causa en la que se investiga el delito de tentantiva de homicidio (arts. 79, 42 y 44 CP). En efecto, si bien es cierto que nos encontramos ante una investigación incipiente, no lo es menos que los sucesos pesquisados se encuentran determinados de manera precisa, lo que permite efectuar un análisis provisorio respecto de su encuadre jurídico, a los efectos de definir el fuero con competencia para llevar adelante la pesquisa. En otros términos, una investigación incipiente no necesariamente implica que una declaración de incompetencia sea prematura. Ello así, el evento imputado se encuentra suficientemente precisado como para poder determinar el encuadre jurídico que "prima facie" le correspondería. Concretamente, se observa, en primer lugar, que el imputado logró — aduciendo que tenía problemas con un candado— que la damnificara se alejase del grupo de personas con las que se encontraba. Que una vez que estuvo a solas con ella, abruptamente, dirigió un cuchillo contra la zona del pecho de aquélla; y finalmente, que el elemento cortante no ingresó de lleno en el cuerpo de la mujer —aunque sí la lesionó— por el simple hecho de que ella logró alejarse —“se corrió hacia atrás¨—. Tales circunstancias dan cuenta de que el análisis efectuado por la A-Quo es correcto. Dirigir un cuchillo contra una zona vital del cuerpo de una persona —como lo es el pecho— configura, ciertamente, "prima facie", una tentativa de homicidio. De tales circunstancias objetivas, además, se infiere, en el caso, la existencia de dolo. Pero a ello debe sumarse, a su vez, que una semana antes el acusado había amenazado de muerte a la denunciante, y que el día del evento generó las condiciones para estar a solas con ella y poder perpetrar la agresión. Lo expuesto es más que suficiente para considerar, en principio, que en el supuesto traído a estudios el acusado obró con dolo. En definitiva, en el caso, el hecho imputado se encuentra suficientemente precisado, de modo tal que puede determinarse "prima facie" su encuadre jurídico tentativa de homicidio, delito que excede la competencia de este fuero.

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