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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B.,A. K. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas revoca la decisión de primera instancia y determina que la causa debe continuar en la justicia provincial por considerarla competente, rechazando la declinatoria de competencia en favor de la justicia federal y la competencia del juez de la provincia.

Jurisdiccion y competencia Competencia provincial Comercio de estupefacientes Derechos y garantias constitucionales Estado de la causa Jueces naturales Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia Calificacion del hecho

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la incompetencia de este fuero en favor de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tuvieron inicio estos actuados, como resultado de una serie de allanamientos ordenados por la Justicia de la Provincia de Buenos Aires en una causa en la que se investigan distintos delitos tipificados en la Ley N° 23.737. Así, el fuero provincial asignó a los tribunales locales lo concerniente a los delitos de comercio y tenencia ilegal en pequeña escala, dejando el tráfico, la financiación y el almacenamiento, al entendimiento del fuero federal. Arribadas las actuaciones al fuero local, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, que rechazó la competencia atribuida. Ello, a su entender, en pos de economía procesal, juez natural y toda vez que resultaría más beneficioso para los imputados que se siga un único proceso en su contra. También, arguyó que la investigación aún se encuentra en curso y que los diferentes actos de comercialización de estupefacientes se habrían ejecutado en diferentes jurisdicciones a la vez. Sin perjuicio de ello, el A-Quo no compartió ese criterio y aceptó parcialmente la competencia atribuida. Para fundar su pronunciamiento, refirió que si bien, hasta el momento, no se ha logrado constatar ningún acto concreto de comercio de sustancias que pueda imputárseles a los aquí encausados, sí se ha acreditado, en los allanamientos realizados en esta Ciudad, el hallazgo de gran cantidad de material estupefaciente. Ahora bien, puesto a resolver, se advierte que la declaración de incompetencia impetrada por la Magistrada de provincia resulta prematura de acuerdo al estado actual de la investigación. Ello pues, aún no pudo descartarse si los imputados se encuentran conectados y si conformarían una organización criminal que opera en diversas jurisdicciones.Tampoco se puede dejar de lado que las conductas reprochadas exceden al mero narcomenudeo. Ello así, y hasta el momento, de la información obtenida a partir de las intervenciones telefónicas y lo obrado a lo largo de estas actuaciones, se colige la posibilidad de que los incusos formasen parte de una organización en la que no ocuparían el último eslabón en la cadena de la comercialización. En efecto, se permite considerar la existencia de una organización que contaría con una estructura jerárquica integrada por varias personas que cumplirían diferentes roles (productor, proveedores y vendedores), que a su vez responderían a un plan común (comercialización de estupefacientes) con una actuación coordinada entre todos ellos. Así las cosas, la decisión del declinante como la resolución bajo estudio, han fragmentado la pesquisa en distintos procesos, por entender que cada una de las conductas bajo estudio resulta independiente de las demás, postura que no se comparte.

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