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VICARIO, Carlos José y otros c/ GCBA s/Acción meramente declarativa (Art. 277 CCAyT)

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA recategorizar un inmueble y reliquidar el tributo, considerando la interpretación del juez respecto a la calificación de ambientes y la normativa de 1994. La decisión fue ajustada a derecho y las apelaciones fueron rechazadas.

Inmuebles Accion meramente declarativa Procedencia Tributos Obligacion tributaria Alumbrado, barrido y limpieza Valuacion fiscal Revaluo inmobiliario Liquidacion administrativa del tributo

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, respecto a la determinación del puntaje por cada unidad sanitaria en la acción meramente declarativa interpuesta en materia de Alumbrado, Barrido y Limpieza -ABL. Los actores cuestionaron la interpretación realizada por el Magistrado para determinar el puntaje por cada unidad sanitaria En efecto, los actores presentaron un plano “conforme de obra” junto con una declaración jurada de fin de obra en el año 1994 y la Ordenanza Fiscal de ese año establecía que el Alumbrado, Barrido y Limpieza se abonaría en función de la valuación fiscal asignada al inmueble y que dicha valuación se obtendría sumando el valor del terreno más el de la construcción. A fin de determinar las contribuciones en cuestión las viviendas unifamiliares y multifamiliares se clasificaban en categorías de acuerdo al puntaje que en cada caso se indicaba, a partir de la valorización de su programa arquitectónico y elementos constructivos (cf. art. 8º, inc. e, Ordenanza Tarifaria). La norma establecía una tabla que asignaba los puntos según las instalaciones. Surge de autos que el inmueble cuenta con un "toilette" y una unidad sanitaria de servicio. La ordenanza tarifara de 1994 asignaba dos puntos por el ítem “Toilette, WC y/o unidad sanitaria de servicio”. En el contexto de la norma, la fórmula utilizada resulta ambigua y contradictoria. La perita arquitecta designada en autos, afirmó que los dos puntos podían corresponder tanto al supuesto en que existiese "toilette" y "WC" y no unidad sanitaria de servicio o también en el caso de tener unidad sanitaria y no "toilette" y "WC". Para la experta la formula y/o indica suma u opción. El Juez de grado afirmó que de aplicarse el cómputo propuesto por el actor el puntaje sería igual para un inmueble con múltiples unidades sanitarias de servicio que aquel que solo cuente con una, lo que en su criterio no se ajusta al principio de capacidad contributiva. En efecto, asiste razón a la parte actora pues más allá de lo defectuoso de la técnica legislativa, la norma fiscal debe ser aplicada como su texto permite y propone la perito arquitecta en autos, considerando a las dos unidades como comprensivas del mismo "ítem".

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