ARSLANIAN ELENA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR POR RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la resolución administrativa que sancionó a Medicus SA por infracción al artículo 19 de la Ley 24240, rechazando la indemnización por daño psicológico y moral por no acreditarse el daño directo en los términos de la ley.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que denegó el resarcimiento de daño directo solicitado por la denunciante. En efecto, el “gravísimo daño moral y psicológico” mencionado en la denuncia y en el recurso no ha sido mínimamente individualizado, ni menos aún probado. Por otra parte, el daño directo previsto en la Ley N° 24.240 se limita a los perjuicios materiales sufridos por el consumidor y requiere la prueba de su configuración para ser admitido. Las constancias obrantes en la causa no permiten tener por acreditada la incapacidad psíquica sobreviniente y el daño moral que habría padecido la madre de la denunciante a raíz de la transgresión cometida por la empresa de medicina privada a las previsiones del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. Cabe añadir que el damnificado que reclama indemnización tiene la carga de demostrar la existencia del nexo causal. No como un vínculo meramente posible sino como la efectiva comprobación de la atribución –siquiera parcial– del daño al hecho.
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