24.240. En efecto, la denunciante adquirió una televisión, y a pesar de los sucesivos reclamos no fue solucionado el problema que presentaba, iniciando el reclamo atento que las actoras no pusieron a disposición de la consumidora un servicio técnico adecuado ni cumplieron con el deber de garantía legal que fija el artículo 11 de la Ley N° 24.240. Cabe señalar que las actoras no probaron hecho alguno que les permitiera eximirse de la responsabilidad solidaria que fija el artículo 40 de la ley citada, pues el informe técnico realizado por el fabricante resulta insuficiente para determinar en qué momento el televisor fue sometido a la presión que se menciona y la empresa que comercializa no acreditó que la empresa que habría transportado el bien no respondía a sus órdenes. Tampoco pueden serle opuestos a la denunciante los términos del certificado de garantía emitido por el fabricante, puesto que la garantía legal prevista por el artículo 11 de la Ley N° 24.240 abarca “[…] los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento”."> PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. En efecto, la denunciante adquirió una televisión, y a pesar de los sucesivos reclamos no fue solucionado el problema que presentaba, iniciando el reclamo atento que las actoras no pusieron a disposición de la consumidora un servicio técnico adecuado ni cumplieron con el deber de garantía legal que fija el artículo 11 de la Ley N° 24.240. Cabe señalar que las actoras no probaron hecho alguno que les permitiera eximirse de la responsabilidad solidaria que fija el artículo 40 de la ley citada, pues el informe técnico realizado por el fabricante resulta insuficiente para determinar en qué momento el televisor fue sometido a la presión que se menciona y la empresa que comercializa no acreditó que la empresa que habría transportado el bien no respondía a sus órdenes. Tampoco pueden serle opuestos a la denunciante los términos del certificado de garantía emitido por el fabricante, puesto que la garantía legal prevista por el artículo 11 de la Ley N° 24.240 abarca “[…] los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento”."/>24.240. En efecto, la denunciante adquirió una televisión, y a pesar de los sucesivos reclamos no fue solucionado el problema que presentaba, iniciando el reclamo atento que las actoras no pusieron a disposición de la consumidora un servicio técnico adecuado ni cumplieron con el deber de garantía legal que fija el artículo 11 de la Ley N° 24.240. Cabe señalar que las actoras no probaron hecho alguno que les permitiera eximirse de la responsabilidad solidaria que fija el artículo 40 de la ley citada, pues el informe técnico realizado por el fabricante resulta insuficiente para determinar en qué momento el televisor fue sometido a la presión que se menciona y la empresa que comercializa no acreditó que la empresa que habría transportado el bien no respondía a sus órdenes. Tampoco pueden serle opuestos a la denunciante los términos del certificado de garantía emitido por el fabricante, puesto que la garantía legal prevista por el artículo 11 de la Ley N° 24.240 abarca “[…] los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento”."/>
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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó las multas impuestas a Samsung Argentina SA y Bosan SA por incumplimiento a la ley de defensa del consumidor, rechazando los recursos por los fundamentos de legalidad y proporcionalidad.

Incumplimiento contractual Compraventa Responsabilidad solidaria Defensa del consumidor Servicio tecnico Procedencia Multa (administrativo) Garantia al consumidor Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso al fabricante y a la empresa de electrodomésticos, de manera solidaria, una multa de $60.000 por infracción a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240. En efecto, la denunciante adquirió una televisión, y a pesar de los sucesivos reclamos no fue solucionado el problema que presentaba, iniciando el reclamo atento que las actoras no pusieron a disposición de la consumidora un servicio técnico adecuado ni cumplieron con el deber de garantía legal que fija el artículo 11 de la Ley N° 24.240. Cabe señalar que las actoras no probaron hecho alguno que les permitiera eximirse de la responsabilidad solidaria que fija el artículo 40 de la ley citada, pues el informe técnico realizado por el fabricante resulta insuficiente para determinar en qué momento el televisor fue sometido a la presión que se menciona y la empresa que comercializa no acreditó que la empresa que habría transportado el bien no respondía a sus órdenes. Tampoco pueden serle opuestos a la denunciante los términos del certificado de garantía emitido por el fabricante, puesto que la garantía legal prevista por el artículo 11 de la Ley N° 24.240 abarca “[…] los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento”.

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