24.240, por encontrar un envoltorio plástico dentro de una botella. La actora ofreció en su descargo una prueba pericial de ingeniería industrial a fin de esclarecer las características que rodean al proceso de embotellado que se realiza en su planta. En particular, se refería a lo relativo al cumplimiento de las normas higiénicas y de seguridad, prevención de accidentes y adulteraciones, control de calidad, certificaciones del sistema y concordancia con las previsiones del Código Alimentario Argentino. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor consideró que dicha prueba era “inconducente”, pues solo serviría para “saber el funcionamiento general del sistema empleado en la embotelladora” y no permitiría obtener “información conducente a dilucidar lo ocurrido con el producto en cuestión”. El rechazo de la prueba en cuestión ha sido adecuadamente fundado. En tal sentido, sin perjuicio de que la actora no ofreció prueba en su recurso directo, allí se ha limitado a reiterar consideraciones de las que se desprende que lo pretendido era acreditar cómo funcionaba su sistema de producción en general, y no la forma en la que lo hizo con el envase acompañado por el denunciante."> COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, EXP 31260/2018-0 - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240, por encontrar un envoltorio plástico dentro de una botella. La actora ofreció en su descargo una prueba pericial de ingeniería industrial a fin de esclarecer las características que rodean al proceso de embotellado que se realiza en su planta. En particular, se refería a lo relativo al cumplimiento de las normas higiénicas y de seguridad, prevención de accidentes y adulteraciones, control de calidad, certificaciones del sistema y concordancia con las previsiones del Código Alimentario Argentino. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor consideró que dicha prueba era “inconducente”, pues solo serviría para “saber el funcionamiento general del sistema empleado en la embotelladora” y no permitiría obtener “información conducente a dilucidar lo ocurrido con el producto en cuestión”. El rechazo de la prueba en cuestión ha sido adecuadamente fundado. En tal sentido, sin perjuicio de que la actora no ofreció prueba en su recurso directo, allí se ha limitado a reiterar consideraciones de las que se desprende que lo pretendido era acreditar cómo funcionaba su sistema de producción en general, y no la forma en la que lo hizo con el envase acompañado por el denunciante."/>24.240, por encontrar un envoltorio plástico dentro de una botella. La actora ofreció en su descargo una prueba pericial de ingeniería industrial a fin de esclarecer las características que rodean al proceso de embotellado que se realiza en su planta. En particular, se refería a lo relativo al cumplimiento de las normas higiénicas y de seguridad, prevención de accidentes y adulteraciones, control de calidad, certificaciones del sistema y concordancia con las previsiones del Código Alimentario Argentino. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor consideró que dicha prueba era “inconducente”, pues solo serviría para “saber el funcionamiento general del sistema empleado en la embotelladora” y no permitiría obtener “información conducente a dilucidar lo ocurrido con el producto en cuestión”. El rechazo de la prueba en cuestión ha sido adecuadamente fundado. En tal sentido, sin perjuicio de que la actora no ofreció prueba en su recurso directo, allí se ha limitado a reiterar consideraciones de las que se desprende que lo pretendido era acreditar cómo funcionaba su sistema de producción en general, y no la forma en la que lo hizo con el envase acompañado por el denunciante."/>
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COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, EXP 31260/2018-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo en Sala III confirmó la sanción y multa impuesta a Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA por la infracción al artículo 5° de la Ley 24240, rechazando el recurso directo y manteniendo la responsabilidad del envasado y adulteración del producto en condiciones peligrosas para la salud del consumidor.

Prueba Prueba pericial Defensa del consumidor Improcedencia Proteccion del consumidor Procedencia Multa (administrativo) Alcances Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora -elaboradora de bebidas gaseosas
- una multa de $40.000, por infracción al artículo 5° de la Ley N° 24.240, por encontrar un envoltorio plástico dentro de una botella. La actora ofreció en su descargo una prueba pericial de ingeniería industrial a fin de esclarecer las características que rodean al proceso de embotellado que se realiza en su planta. En particular, se refería a lo relativo al cumplimiento de las normas higiénicas y de seguridad, prevención de accidentes y adulteraciones, control de calidad, certificaciones del sistema y concordancia con las previsiones del Código Alimentario Argentino. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor consideró que dicha prueba era “inconducente”, pues solo serviría para “saber el funcionamiento general del sistema empleado en la embotelladora” y no permitiría obtener “información conducente a dilucidar lo ocurrido con el producto en cuestión”. El rechazo de la prueba en cuestión ha sido adecuadamente fundado. En tal sentido, sin perjuicio de que la actora no ofreció prueba en su recurso directo, allí se ha limitado a reiterar consideraciones de las que se desprende que lo pretendido era acreditar cómo funcionaba su sistema de producción en general, y no la forma en la que lo hizo con el envase acompañado por el denunciante.

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