“Toscano, Jonathan Patricio s/ art. 83 CC”
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba y sobreseyó por prescripción a Toscano por incumplimiento de reglas de conducta; además, ordenó la reanudación del trámite procesal.
En el caso, corresponde declarar la prescripción de la acción seguida contra el encartado. En efecto, la demora que insume verificar el cumplimiento de las reglas de conducta no puede implicar una extensión o prórroga tácita del plazo de suspension de juicio a prueba originalmente impuesto. Menos cuando ello implica desnaturalizar un instituto tan claro como el de la prescripción de la acción, que pasa a ser letra muerta en la ley. Caso contrario, estaría fuera de la órbita del conocimiento del presunto contraventor que la suspensión del proceso a prueba y, en consecuencia la suspensión del plazo de prescripción, seguirá latente hasta tanto se verifique mediante una decisión expresa del tribunal competente el compromiso asumido. De este modo, se obliga a quienes acuerdan la suspensión del proceso a prueba, que, según la ley “no debe exceder de un año” (cfr. art. 45, 4° párr. CCCABA), a comprometerse al cumplimiento de ciertas reglas durante un periodo de tiempo cierto inferior a un año, pero durante un tiempo incierto, que comprenderá todo aquél que resulte necesario para controlar el cumplimiento de dichas reglas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
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