INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R D, M M SOBRE 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (Art. 52 Ley 5666 y modif.)
La Cámara confirmó la decisión de hacer efectivo el arresto de M. M. R. D. por incumplimiento de reglas de conducta en condena condicional, argumentando que la revocación se ajustó a la normativa vigente y que no se vulneró el principio acusatorio ni el derecho de defensa.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad por violación al sistema acusatorio.
La Defensa planteó la nulidad de la resolución recurrida por inobservancia del principio acusatorio. Sostuvo que en el caso el Ministerio Público Fiscal no había solicitado la revocación de la condicionalidad de la pena, y que la misma fue resuelta de oficio por la A-Quo, lo que implicaba su nulidad.
No obstante, conforme se desprende del artículo 46 del Código Contravencional de la Ciudad, no resulta imperativa la realización de una audiencia previa a la revocación de la condena condicional, pues del ordenamiento contravencional no surge impedimento alguno para decidirla sin más que la verificación del incumplimiento de las pautas prefijadas.
Por otro lado, la única nota que podría relacionarse con la esencia de todo sistema acusatorio -en sus variadas versiones
- es aquella referida a la división de los poderes ejercidos en el proceso, cuya consecuencia más trascendente está constituida por la proscripción jurisdiccional de ejercicio y sostenimiento de la acción pública, facultades/deberes ambos que corresponden exclusivamente al Fiscal (Sala II PCyF, causa Nº 10378-01-CC/2008, “Vilacahua Barral”, rta. 25/7/08); cuestión ésta que, como se advierte, aparece alejada del planteamiento aquí formulado en relación con la facultad que tiene el juez de revocar la suspensión de la ejecución de la condena ante el incumplimiento de alguna regla de conducta.
A mayor abundamiento, en autos, la apelación fue interpuesta de manera subsidiaria al recurso de reposición, con lo cual al sustanciarse éste bien pudo la Fiscal de grado, al contestar la vista, emitir un criterio distinto al adoptado para que subsistiera la condicionalidad de la pena, lo que no sucedió.
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