Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y 28.1.a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señalan que la obligatoriedad de la escolaridad comienza a los 5 años. Ahora bien, tal afirmación surge de una interpretación sesgada del ordenamiento jurídico aplicable. Ello así, pues omite considerar, en particular, el artículo 29 de la Ley N° 114 (que, a su vez, es conteste con el artículo 12 de la Ley N° 26.206) que “garantiza” el acceso gratuito a los establecimientos educativos “de todos los niveles”. Más aún, la Constitución local, en esta materia, ha ido más allá de las normas internacionales. A su vez, el legislador local incluyó el acceso a la educación en todos los niveles (Ley N° 114). No es razonable suponer que el legislador utilice términos a los que haya asignado un significado diferente al comúnmente reconocido. El vocablo “garantizar” significa “dar garantía”; y “garantía” se define como “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad” (www.rae.es). Por ende, cuando el legislador garantizó el acceso a todos los niveles de educación, aseguró el acceso sin sujetarlo a cuestión alguna."> D. S., V. B. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE Número: EXP 3258/2020-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y 28.1.a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señalan que la obligatoriedad de la escolaridad comienza a los 5 años. Ahora bien, tal afirmación surge de una interpretación sesgada del ordenamiento jurídico aplicable. Ello así, pues omite considerar, en particular, el artículo 29 de la Ley N° 114 (que, a su vez, es conteste con el artículo 12 de la Ley N° 26.206) que “garantiza” el acceso gratuito a los establecimientos educativos “de todos los niveles”. Más aún, la Constitución local, en esta materia, ha ido más allá de las normas internacionales. A su vez, el legislador local incluyó el acceso a la educación en todos los niveles (Ley N° 114). No es razonable suponer que el legislador utilice términos a los que haya asignado un significado diferente al comúnmente reconocido. El vocablo “garantizar” significa “dar garantía”; y “garantía” se define como “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad” (www.rae.es). Por ende, cuando el legislador garantizó el acceso a todos los niveles de educación, aseguró el acceso sin sujetarlo a cuestión alguna."/>Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y 28.1.a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señalan que la obligatoriedad de la escolaridad comienza a los 5 años. Ahora bien, tal afirmación surge de una interpretación sesgada del ordenamiento jurídico aplicable. Ello así, pues omite considerar, en particular, el artículo 29 de la Ley N° 114 (que, a su vez, es conteste con el artículo 12 de la Ley N° 26.206) que “garantiza” el acceso gratuito a los establecimientos educativos “de todos los niveles”. Más aún, la Constitución local, en esta materia, ha ido más allá de las normas internacionales. A su vez, el legislador local incluyó el acceso a la educación en todos los niveles (Ley N° 114). No es razonable suponer que el legislador utilice términos a los que haya asignado un significado diferente al comúnmente reconocido. El vocablo “garantizar” significa “dar garantía”; y “garantía” se define como “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad” (www.rae.es). Por ende, cuando el legislador garantizó el acceso a todos los niveles de educación, aseguró el acceso sin sujetarlo a cuestión alguna."/>
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D. S., V. B. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE Número: EXP 3258/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo CABA Sala II confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo por vacantes en educación inicial, ordenando al GCBA ofrecer vacantes en un plazo de cinco días, y modificó los alcances de la misma.

Derecho a la educacion Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Accion de amparo Cobertura de vacantes Educacion publica Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Establecimientos educacionales Inscripcion del alumno

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de 5 días siguiendo el orden de prelación que a continuación se establece, otorgue: la vacante en el centro educativo elegido como primera opción; alguna de las vacantes alternativas resultantes de la preinscripción, respetando el orden allí establecido posterior a la primera opción; otras opciones de gestión estatal dentro del radio de 10 cuadras de su domicilio; en caso de imposibilidad, alguna alternativa fuera de dicho radio, quedando a cargo de la demandada garantizar el traslado del menor y un acompañante; si todavía persistiera la imposibilidad de brindar la vacante en tales términos, afronte el pago del costo de las cuotas mensuales de un establecimiento de gestión privada. El Gobierno demandado sostuvo que el menor “… no se encuentra dentro del grupo que obliga a la Administración a brindarle una vacante”, invocando los artículos 24, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y 28.1.a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señalan que la obligatoriedad de la escolaridad comienza a los 5 años. Ahora bien, tal afirmación surge de una interpretación sesgada del ordenamiento jurídico aplicable. Ello así, pues omite considerar, en particular, el artículo 29 de la Ley N° 114 (que, a su vez, es conteste con el artículo 12 de la Ley N° 26.206) que “garantiza” el acceso gratuito a los establecimientos educativos “de todos los niveles”. Más aún, la Constitución local, en esta materia, ha ido más allá de las normas internacionales. A su vez, el legislador local incluyó el acceso a la educación en todos los niveles (Ley N° 114). No es razonable suponer que el legislador utilice términos a los que haya asignado un significado diferente al comúnmente reconocido. El vocablo “garantizar” significa “dar garantía”; y “garantía” se define como “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad” (www.rae.es). Por ende, cuando el legislador garantizó el acceso a todos los niveles de educación, aseguró el acceso sin sujetarlo a cuestión alguna.

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