M., C. G. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara confirmó la resolución que ordenó evaluar el permiso de ausencia por riesgo sanitario en caso de enfermedad de Crohn. El tribunal consideró que la prueba médica y pericial en autos acreditan prima facie la pertenencia de la actora a grupo de riesgo, garantizando su derecho a la salud y vida.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le otorgue a la actora (empleada de la demandada y quien padece la enfermedad de Crohn) un permiso de ausencia extraordinaria conforme el artículo 11, inciso c) del Decreto N° 147/2020, mientras se extiende la situación epidemiológica que motivó su dictado o hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Los argumentos del Gobierno local no resultan suficientes para revocar la medida cautelar concedida a la actora. Por un lado, se desconocen los argumentos precisos sobre los que el Comité de Evaluación habría desestimado la licencia. Por el otro, las apreciaciones plasmadas en artículos periodísticos por especialistas, y los estudios y clasificaciones científicas que no ponderan la situación específica de la actora sobre la base de las opiniones de sus médicos tratantes tampoco constituyen "ab initio" prueba suficiente teniendo en cuenta los derechos constitucionales que se encuentran en juego (vida y salud) y la impersonalidad de su análisis.
Finalmente, los argumentos acerca de la ausencia de elementos de orden médico aportados con relación al estado de inmunodeficiencia denunciada por la amparista para acceder a la dispensa reclamada se encuentran controvertidos por el certificado médico del galeno tratante de la actora así como por el dictamen pericial realizado por un especialista en la incumbencia específica del padecimiento de la demandante, para quien la prueba acompañada resultó adecuada e idónea para admitir –al menos preventivamente
- que la actora pertenece a un grupo de riesgo.
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