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2020 Año del General Manuel Belgrano. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CÍVICO Y COMERCIAL - SALA I. SECRETARÍA ÚNICA. Luna, Miriam Graciela c/ G.C.B.A. s/ Amparo - Empleo Público - Otros. Número: EXP7375/2019-0.

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial confirma la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA adecuar la carga horaria de la actora, en un contexto de emergencia sanitaria, ajustando la jornada a un máximo de 6 horas diarias y 30 semanales, y permite la prestación de servicios en días sábados, domingos y feriados, con modificaciones temporales por la situación de pandemia.

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En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora -que se desempeña como enfermera de Unidad de Terapia Intermedia del Hospital Público bajo la modalidad sistema franquera – y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adecuar la jornada laboral, la que no podrá exceder de las seis (6) horas diarias y de las treinta (30) horas semanales. En efecto, en cuanto al tope máximo de horas cabe señalar que el Decreto N° 937/07, regula situaciones concernientes a dos (2) categorías distintas de trabajadores. Por un lado, la del personal “franquero” y, por otro, la de los profesionales que aúnan las Ordenanzas Nº 41.455 y N° 45.199 (referentes a la carrera municipal de los profesionales de la salud y de acción social, respectivamente). Ello así, en razón de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza Nº 40.403 y 2º de la Ley Nº 11.544, la jornada de trabajo de la actora no puede exceder de las 6 horas diarias. A su vez, en atención a que le corresponde desempeñar tareas en los días previstos en el Decreto Nº 937/07 (sábados, domingos, feriados, días no laborables o aquellos que sean considerados asuetos) –y por efecto de lo dispuesto en la Resolución Nº 90/MHGC/13–, su carga horaria semanal no puede exceder de las 30 horas como máximo.

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