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BLUMACO SRL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia que anuló la extensión de responsabilidad solidaria al socio gerente de Blumaco SRL, argumentando que la responsabilidad nace en el momento de la comisión del incumplimiento, no en la detección posterior, y rechazó el recurso del GCBA con costas.

Responsabilidad solidaria Improcedencia Personas juridicas Tributos Impuesto sobre los ingresos brutos Omision de impuestos Multa (tributario) Determinacion de deuda tributaria de oficio Sujetos pasivos del impuesto

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo parcialmente lugar a la demanda de impugnación de determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y declaró la nulidad de la extensión de la responsabilidad solidaria al socio gerente. No se encuentra controvertido que el codemandado no era socio gerente de la empresa actora al momento de cometerse los incumplimientos de los deberes fiscales detectados, consistentes en haber liquidado el impuesto a una alícuota menor y haber omitido declarar parte de los ingresos de la contribuyente. Lo que se debate, en cambio, es si la circunstancia de revestir aquel carácter al momento de la verificación y consecuente intimación de pago es suficiente para atribuirle responsabilidad solidaria por los mentados incumplimientos. Ahora bien, de acuerdo con la normativa local, la responsabilidad solidaria de los representantes legales de las personas jurídicas nace en el mismo momento en que se cometen las irregularidades detectadas, no en el momento de su detección ni en ningún otro posterior (conf. arts. 11 y 14, CF, t.o. 2008).

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