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CASIQUE SALAS, Jormax SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma el rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de Jormax Casique Salas, considerando que la oposición fiscal y las circunstancias del caso justifican la decisión, en línea con la legislación vigente y precedentes judiciales.

Improcedencia Licencia de conducir Suspension del juicio a prueba Requisitos Falsificacion de instrumento publico Reglas de conducta Oposicion del fiscal Existencia de otro proceso en tramite Incumplimiento del acuerdo Caracter vinculante

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba. Conforme las constancias del expediente, el Fiscal se opuso a la concesión de la "probation" en tanto entendió que el caso de autos no cumplía con los requisitos previstos por el artíuclo 76 bis y ter del Código Penal. Que al imputado se le había concedido anteriormente una suspensión del juicio a prueba por 3 años y que no había transcurrido el plazo de 8 años que prescribe el ordenamiento jurídico (art. 76 ter CP). Que si bien el nombrado desistió de dicha concesión, igualmente hubiera sido revocada en tanto una de las reglas de conducta que debía cumplir consistía en la prohibición de conducir, y en el caso de autos se le atribuye haber utilizado una licencia de conductor apócrifa, que el comportamiento del imputado lo llevaba a oponerse. Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad del instituto en cuestión, el artículo 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad en su tercer párrafo dispone que: “La oposición del Ministerio Público Fiscal, fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, será vinculante para el Tribunal…”. De la lectura de esa norma legal surge que la oposición del Fiscal, en algunos supuestos y habiendo sido fundada adecuadamente, le impide al juez conceder la suspensión del proceso a prueba. En este orden de ideas, es dable ponderar que en el marco de la "probation" oportunamente otorgada al encartado por la Justicia Nacional, el acusado debía cumplir diversos compromisos asumidos voluntariamente, siendo uno de ellos abstenerse de conducir vehículos automotores. Sin embargo, en el caso de autos, el acusado fue sorprendido por personal policial conduciendo una motocicleta con una licencia apócrifa, situación que valoró el Fiscal para demostrar que a pesar de los impedimentos legales, no era conducente acceder a la suspensión del proceso a prueba solicitada en esta ocasión por incumplir palmariamente una de las reglas de conducta impuesta en la anterior. En razón de lo expuesto, entiendo que la decisión de la Jueza de grado, basada en los motivos brindados por el titular de la acciòn para considerar inapropiada la concesión del instituto requerido, cumple con los criterios de legalidad, logicidad y razonabilidad que deben gobernar el control jurisdiccional. En base a ello, corresponde rechazar el recurso de apelación de la Defensa particular y confirmar la decisión recurrida en autos.

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