INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B , S D SOBRE 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (Art. 52 según TC Ley 5666 y modif.)
La Cámara de Apelaciones confirmó la revocación de la suspensión del juicio a prueba, rechazando el recurso de la defensa por incumplimiento de las reglas y prescripción de la acción, y resaltando la adecuada valoración de las constancias y la oportunidad de defensa del imputado.
En el caso, coresponde confirmar la decisión de grado que revocó el acuerdo de suspensión de juicio a prueba respecto del imputado de autos. Para así resolver la "A quo" sostuvo que las constancias del legajo permitían tener por acreditado el incumplimiento de una de las reglas de conducta oportunamente acordadas con el Fiscal, toda vez que el encartado no había realizado el taller “Conversaciones de género y cultura” dictado por la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Destacó que ya se habían agotado todas las vías disponibles para lograr el cumplimiento y refirió que en autos estuvo garantizado el derecho de defensa al haberse convocado a la audiencia de conformidad con lo previsto por el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las prórrogas del plazo de suspensión que oportunamente se otorgaron y las varias intimaciones cursadas al imputado previo a la revocación del beneficio. En efecto, se desprende del legajo que el imputado no sólo ha tenido oportunidad de expresar los motivos que justificaban sus reiterados incumplimientos, sino que los mismos fueron tenidos en cuenta y valorados para impulsar la vigencia del instituto. Siendo así, se le han brindado suficientes oportunidades a fin de que pueda dar cumplimiento a las pautas oportunamente acordadas. Por otro lado y si bien es cierto que las actuaciones estuvieron traspapeladas un tiempo considerable en tanto en oportunidad de concederse una de las prórrogas no fueron remitidas a la Secretaría de Ejecución, no puede obviarse que, en definitiva, desde que celebró el acuerdo hasta que fue revocado transcurrieron dos años y medio, término durante el cual el instituto estaba vigente y el imputado no pudo dar cumplimiento con la totalidad de las reglas.
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