24.240. La denunciante adquirió un reloj de la marca de la empresa actora, y al cabo de unos pocos meses, comenzó a notar que el borde dorado de la carcasa se estaba descascarando, por lo que procedió a llevarlo al servicio técnico que figuraba en la garantía. Relató que fue rechazado el cambio de carcasa porque el reloj no poseía desperfecto alguno, sino que su deterioro era consecuencia normal del uso. La actora sostuvo que no se habría configurado el incumplimiento imputado, por cuanto la denunciante no solicitó al servicio técnico una cotización del trabajo para reparar el reloj, sino que pidió el cambio de carcasa en forma directa, motivo por el cual se le informó que dicho cambio no se encontraba cubierto por la garantía por ser una cuestión de índole estética. En ese contexto, adelanto que, aun cuando la parte recurrente considera que ha cumplido con los deberes en juego, lo cierto es que ello no se encuentra acreditado en la causa. En efecto, la actora se limitó a sostener que la obligación a su cargo habría sido debidamente prestada a la denunciante. Sin embargo, de los elementos probatorios colectados en autos, se desprende que la denunciante ingresó el reloj al servicio técnico oficial, sin que se hubiera ofrecido solución alguna a su problema, ya sea efectuando una evaluación o presupuesto en torno a lo solicitado. Por el contrario, la empresa se limitó a rechazar el pedido por hallarse el producto excluido de la garantía."> SAMSUNG ELECTRONIC ARGENTINA SACONTRA GCBASOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SALAS: Sala II - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. La denunciante adquirió un reloj de la marca de la empresa actora, y al cabo de unos pocos meses, comenzó a notar que el borde dorado de la carcasa se estaba descascarando, por lo que procedió a llevarlo al servicio técnico que figuraba en la garantía. Relató que fue rechazado el cambio de carcasa porque el reloj no poseía desperfecto alguno, sino que su deterioro era consecuencia normal del uso. La actora sostuvo que no se habría configurado el incumplimiento imputado, por cuanto la denunciante no solicitó al servicio técnico una cotización del trabajo para reparar el reloj, sino que pidió el cambio de carcasa en forma directa, motivo por el cual se le informó que dicho cambio no se encontraba cubierto por la garantía por ser una cuestión de índole estética. En ese contexto, adelanto que, aun cuando la parte recurrente considera que ha cumplido con los deberes en juego, lo cierto es que ello no se encuentra acreditado en la causa. En efecto, la actora se limitó a sostener que la obligación a su cargo habría sido debidamente prestada a la denunciante. Sin embargo, de los elementos probatorios colectados en autos, se desprende que la denunciante ingresó el reloj al servicio técnico oficial, sin que se hubiera ofrecido solución alguna a su problema, ya sea efectuando una evaluación o presupuesto en torno a lo solicitado. Por el contrario, la empresa se limitó a rechazar el pedido por hallarse el producto excluido de la garantía."/>24.240. La denunciante adquirió un reloj de la marca de la empresa actora, y al cabo de unos pocos meses, comenzó a notar que el borde dorado de la carcasa se estaba descascarando, por lo que procedió a llevarlo al servicio técnico que figuraba en la garantía. Relató que fue rechazado el cambio de carcasa porque el reloj no poseía desperfecto alguno, sino que su deterioro era consecuencia normal del uso. La actora sostuvo que no se habría configurado el incumplimiento imputado, por cuanto la denunciante no solicitó al servicio técnico una cotización del trabajo para reparar el reloj, sino que pidió el cambio de carcasa en forma directa, motivo por el cual se le informó que dicho cambio no se encontraba cubierto por la garantía por ser una cuestión de índole estética. En ese contexto, adelanto que, aun cuando la parte recurrente considera que ha cumplido con los deberes en juego, lo cierto es que ello no se encuentra acreditado en la causa. En efecto, la actora se limitó a sostener que la obligación a su cargo habría sido debidamente prestada a la denunciante. Sin embargo, de los elementos probatorios colectados en autos, se desprende que la denunciante ingresó el reloj al servicio técnico oficial, sin que se hubiera ofrecido solución alguna a su problema, ya sea efectuando una evaluación o presupuesto en torno a lo solicitado. Por el contrario, la empresa se limitó a rechazar el pedido por hallarse el producto excluido de la garantía."/>
Logo

SAMSUNG ELECTRONIC ARGENTINA SACONTRA GCBASOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SALAS: Sala II

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción de multa de $30.000 a Samsung por incumplimiento en servicio técnico y la infracción del artículo 12 de la Ley 24240, ratificando la proporcionalidad de la sanción y la validez del procedimiento.

Incumplimiento contractual Compraventa Defensa del consumidor Servicio tecnico Procedencia Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora una multa de $30.000 por infracción al artículo 12 de la Ley N° 24.240. La denunciante adquirió un reloj de la marca de la empresa actora, y al cabo de unos pocos meses, comenzó a notar que el borde dorado de la carcasa se estaba descascarando, por lo que procedió a llevarlo al servicio técnico que figuraba en la garantía. Relató que fue rechazado el cambio de carcasa porque el reloj no poseía desperfecto alguno, sino que su deterioro era consecuencia normal del uso. La actora sostuvo que no se habría configurado el incumplimiento imputado, por cuanto la denunciante no solicitó al servicio técnico una cotización del trabajo para reparar el reloj, sino que pidió el cambio de carcasa en forma directa, motivo por el cual se le informó que dicho cambio no se encontraba cubierto por la garantía por ser una cuestión de índole estética. En ese contexto, adelanto que, aun cuando la parte recurrente considera que ha cumplido con los deberes en juego, lo cierto es que ello no se encuentra acreditado en la causa. En efecto, la actora se limitó a sostener que la obligación a su cargo habría sido debidamente prestada a la denunciante. Sin embargo, de los elementos probatorios colectados en autos, se desprende que la denunciante ingresó el reloj al servicio técnico oficial, sin que se hubiera ofrecido solución alguna a su problema, ya sea efectuando una evaluación o presupuesto en torno a lo solicitado. Por el contrario, la empresa se limitó a rechazar el pedido por hallarse el producto excluido de la garantía.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar