INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, F SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE Número: INC15550/2020-2
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil confirmó el rechazo del pedido de audiencia para contacto con menor, priorizando la intervención de la justicia civil en cuestiones de familia y considerando que la resolución impugnada se basa en una valoración razonada del derecho vigente.
En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado que dispuso: "Rechazar el pedido de fijación de audiencia en los términos del artículo 3 de la Ley N° 24.270 y hacerle saber a la Querella que el trámite de este caso, continuará conforme las formalidades de los delitos de acción privada (arts. 10, 252 y ss. CPP), por lo que deberá ajustar su actuación a dichas previsiones normativas." El Magistrado, para así decidir, entendió que de acuerdo con lo manifestado por el propio litigante y lo certificado por el Asesor Tutelar, se encuentra interviniendo en el caso la Justicia Civil, especializada en cuestiones de familia, donde se dispusieron una serie de medidas tendientes a determinar la procedencia y la modalidad de la revinculación requerida, como la intervención del Servicio de Psicología de la Cámara Civil y del Cuerpo Interdisciplinario de Protección Contra la Violencia Familiar. Coincidimos con la decisión del "A quo", y en lo que respecta al presunto incumplimiento de una orden judicial, tal lo referido por la Querella, y teniendo en cuenta que los representantes del Ministerio Público Fiscal han decidido archivar el presente proceso, corresponde a su parte -en virtud de lo previsto en los artículos 11, 264 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Ley N° 6.347-, impulsar la acción, tal como ha consignado el Magistrado, por lo que ninguna consideración se realizará al respecto.
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