ASESORÍA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo por acceso a la información pública promovida por el asesor tutelar, considerando que no se aplican las restricciones de la Resolución AGT 75/18 y que la legitimación del actor es constitucional y legal.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que declaró inadmisible la demanda debido a que no se había requerido la autorización prevista en la Resolución AGT 75/18, y en consecuencia, remitir los autos a la Secretaría General a fin de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones.
El Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara promovió acción de amparo por acceso a la información contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que el Director General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad responda el oficio extrajudicial, donde solicitó un mapa de riesgo relativo a la seguridad de una escuela pública, ficha de relevamiento, diagnóstico, evaluación e intervención sobre las condiciones de seguridad.
La Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública, establece una legitimación amplia al disponer que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información (art. 1°).
Cabe señalar que dicha ley no establece ningún requisito para requerir información pública y acudir ante la justicia en caso de incumplimiento del organismo en brindarla (Conf. arts. 1 y 12) y más allá de los términos en que el Sr. Asesor Tutelar haya fundado su legitimación para actuar, el examen de la legitimación activa no era necesario para darle curso a la demanda ni podía exigirse algún recaudo administrativo para su procedencia.
En efecto, de las constancias de autos no surge que la actuación del Sr. Asesor encuadre en el supuesto requerido por la Jueza de grado (Resolución AGT N° 75/18), atento que la demanda se inició en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública, sin invocar representación alguna y con el solo objeto de obtener la información solicitada mediante un oficio extrajudicial.
No es posible admitir que por el solo hecho de ser Asesor Tutelar ante la Cámara Contencioso Administrativo, Tributaria y de Relaciones de Consumo, tenga menos derecho que cualquier habitante de la Ciudad a requerir información, ni que una reglamentación interna, como la Resolución Asesoría General Tutelar N° 75/2018, pueda modificar lo dispuesto -en cuanto a legitimación
- por la Ley N° 104, ni limitar las facultades de investigación otorgadas por ley a los integrantes del Ministerio Público (art. 20 Ley N° 1903).
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