SILVA, ELENA ROSA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - GENERICO
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial modifica la resolución de primera instancia respecto de los descuentos por obra social, cuotas sindicales y aportes previsionales, revocando parcialmente la decisión anterior y estableciendo que el GCBA debe incluir el descuento correspondiente a las diferencias salariales reconocidas en autos.
En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado, y en consecuencia, ordenar que la liquidación a practicarse en autos deberá incluir el descuento concerniente a Obra Social. En efecto, en cada una de las Actas Paritarias involucradas en el reclamo que prosperó en autos se estableció, a renglón seguido de la creación de los respectivos suplementos, que las sumas debidas en concepto de contribuciones a la obra social y de cuota sindical se encontraban a cargo del empleador -esto es, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-. Sin embargo, no corresponde extender tal conclusión a los aportes que por obra social corresponde que se efectúen a partir de las diferencias salariales reconocidas en estos autos. Al respecto cabe recordar que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 472, la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires tendrá los siguientes recursos: c) Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizadados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del 3% sobre su remuneración excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar; d) Un aporte a cargo del trabajador que se desempeñe en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad del 3% sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad. Por lo tanto, siendo que la postura del Gobierno recurrente encuentra respaldo jurídico en la regulación citada, corresponde revocar en este aspecto lo dispuesto en la instancia de grado (esta Sala "in re" “Gentile, Claudia Beatriz c/ GCBA s/ empleo público [excepto cesantía o exoneraciones]”, del 12/11/20).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: