GOMEZ JORGELINA GLADYS y otros CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) Número: EXP16286/2016-0 SALAS: Sala II
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió confirmar parcialmente la sentencia de grado, modificando la aplicación del régimen de distribución de fondos y el alcance temporal de la condena, en línea con la normativa vigente y las actas paritarias.
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, el suplemento debatido en autos -previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.241/91-, deberá ser liquidado de conformidad con las pautas fijadas en la negociación colectiva oportunamente celebrada.
Se agravia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, por cuanto considera que lo resuelto por el "a quo" se apartó de lo convenido por las partes en los acuerdos paritarios denunciados.
Al respecto, toca recordar que, en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 471 -de Empleo Público local
- vigente al momento de los hechos, lo acordado en las actas de negociación colectiva en juego “…cedería en su obligatoriedad siempre que, al momento de efectivizar el pago, surja que no resguarda el espíritu protector que impregna el ordenamiento jurídico, máxime en materia laboral y respecto de los trabajadores…” [conf. Sala I del fuero en los autos “Alaniz María Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. Nº37756/0, sentencia del 18/3/14 y “Goñi Edith Margarita y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. Nº37961/0, sentencia del 28/4/14, entre muchos otros].
Ello implica que cuando el litigio abarcara períodos alcanzados por las previsiones de las negociaciones colectivas celebradas entre las partes situación que, en su totalidad, se verifica en autos la idoneidad que ellas ostentarían para tener por cumplida una condena exigiría demostrar que el pago calculado por las actas involucradas no vulneraría lo previsto por el artículo 82 referido.
En tales condiciones, las sumas a computarse a favor de los agentes en la etapa de ejecución de la sentencia, por los períodos debatidos y no prescriptos, deberán calcularse según lo acordado en las actas paritarias de negociación colectiva pertinentes, siempre y cuando según ya quedó dicho lo allí pactado resulte más favorable a los trabajadores.
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