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O., E. D. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo CAyT Sala I confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar que ordenó al GCBA suministrar medicamentos a un menor en tratamiento oncológico, rechazando los agravios del demandado y resaltando la responsabilidad del Estado en la protección de derechos constitucionales y el interés superior del niño.

Derecho a la salud Obligaciones concurrentes Accion de repeticion Medidas cautelares Prestaciones medicas Medicamentos Hospitales publicos Procedencia Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar al actor los medicamentos requeridos por su médico tratante en el Hospital Público. La demandada sostiene su falta de legitimación pasiva ya que la provisión de las prestaciones reclamadas depende del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Nación, debido a que el niño es paciente del Hospital Garrahan y no se encuentra bajo la órbita de la Ciudad. Ahora bien, sin perjuicio de que -a criterio de este Tribunal
- la accionante ha acreditado, en este estado inicial del proceso, la verosimilitud de su derecho a partir de los certificados médicos que demuestran las dolencias que aquejan al menor, así como la necesidad de su tratamiento en debido tiempo a fin de evitar el agravamiento de la enfermedad (hecho que permite tener por configurado el peligro en la demora), lo cierto es que la propia recurrente ha manifestado que -conforme el convenio aprobado por Resolución N° 38/2017 de la Legislatura porteña, con fecha 20/01/2017
- el aporte del GCBA para el sostenimiento de dicho nosocomio es del veinte porciento (20%); además de contar con un representante (sobre un total de cinco) en el consejo que rige dicha institución. De tal forma, en este estado liminar del proceso, no se advierte que el citado centro de salud se encuentre fuera de toda injerencia del GCBA, pues -al menos de manera concurrente con el Estado Nacional
- ayuda a su mantenimiento económico. Por lo tanto y sin perjuicio de las acciones de regreso que eventualmente pudieran caber entre el GCBA y el Estado Nacional en este caso particular, no corresponde hacer lugar al planteo.

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