LÓPEZ, DANIEL JULIO CONTRA OBRASOCIALDE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE AMPARE - SALUD-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura integral y reintegro de gastos médicos a favor del accionante con discapacidad.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) que brinde al actor una cobertura de internación permanente y asistencia integral que asegure sus prescripciones médicas en una institución de su cartilla con la que posea vínculo contractual. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ahora bien, en su expresión de agravios la recurrente no logra desarrollar argumentos que rebatan los fundamentos expuestos por la Magistrada de grado, limitándose a formular manifestaciones genéricas que solamente traducen un disenso con las conclusiones a las que arribara la Jueza de la anterior instancia, pero sin un desarrollo crítico de ellas. En este sentido, la recurrente refiere que la Resolución N° 428/1999 que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con discapacidad no incluye la geriatría como prestación nomenclada. Sin embargo, no se hace cargo de que la juez en su sentencia tuvo especialmente en cuenta que esa norma prevé entre las prestaciones médico asistenciales básicas a los efectos de la rehabilitación de pacientes con discapacidad “ la asistencia médica especializada en rehabilitación ” y “ atención ambulatoria o de internación según lo requiera el caso” [conf. artículo 15, incisos a) y c)]. Por otro lado, tampoco resulta atendible el argumento según el cual el actor no tiene edad para estar en una institución geriátrica y que él mismo decidió alojarse por su propia voluntad por una cuestión habitacional porque su familia no quiere que se aloje en su casa en tanto según advirtiera la Jueza de grado, la internación del actor fue indicada por sus médicos tratantes.
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