FIGENERALDEAGUDOS DR. JUANA. FERNÁNDEZ CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - SALUD-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la denegatoria de la medida cautelar solicitada en un amparo por riesgos de contagio de COVID-19 en el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”. El tribunal sostiene que las evidencias existentes no demuestran la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora suficiente para modificar la decisión de grado, valorando la emergencia sanitaria y la falta de elementos científicos concluyentes.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto concedió parcialmente la medida cautelar requerida por la parte actora, y en los términos del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó a la demandada que en el plazo de cinco (5) días “…arbitre las medidas tendientes a garantizar una adecuada señalización e implementación de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables en relación con su plan de circulación diferenciada entre pacientes y personal con y sin COVID-19, con el objeto de mitigar y/o evitar el contagio de la enfermedad entre infectados y no infectados que pudieren producirse por una eventual circulación cruzada.” Es importante recordar, en este contexto excepcional producto de la pandemia producida por el COVID-19, que el derecho a la salud constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22, CN), entre ellos: en el artículo 12, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el artículo 6°, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. A nivel local, se encuentra reconocido en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto allí se establece que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria. A la hora de analizar el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es preciso señalar que no cuestionó en momento alguno su obligación de cumplir con la instalación de un sistema de circulación hospitalario adecuado y la refuncionalización de la UFU (Unidad Febril de Urgencia) y la UTA (Unidad de aislamiento), e intentar así prevenir los contagios del COVID-19 en el Hospital Público. A lo largo de su memorial no ha logrado precisar cuáles serían las partes de la sentencia recurrida que le ocasionaban un agravio sino que, de su lectura detallada, se puede observar que intenta una especie de impugnación de lo informado por el perito, a quien dogmáticamente atribuye “falta de idoneidad… para tomar sus dichos como prueba determinante a la hora de hacer lugar a la medida cautelar”.
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