BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones revocó la multa de $40.000 impuesta al Banco Galicia por supuesta infracción al artículo 19 de la Ley 24.240. La decisión se fundó en la falta de prueba suficiente que demuestre la responsabilidad del banco, considerando que la sanción fue desproporcionada y arbitraria.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la entidad bancaria una multa de $40.000, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240. El Banco alega la nulidad de la disposición por considerarla arbitraria. Entiende que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor no valoró correctamente las consideraciones obrantes en el expediente, toda vez que no habría tenido responsabilidad alguna en los sucesos narrados por la denunciante, sino se habría tratado de “un error de la consumidora en el ingreso de su clave y [al] responder las preguntas que verificaran su identidad”. Sin embargo, en ningún momento ofreció prueba fehaciente o acompañó documentación tendiente a demostrar la culpa de la consumidora, sino que se limitó a transcribir parcialmente texto resultante del “respaldo magnético” dentro de sus presentaciones en el que se evidenciarían los intentos fallidos de aquella de ingresar al sistema de banca electrónica. Ciertamente, teniendo en consideración que la propia denunciada cuenta con elementos de prueba en su poder que podrían acreditar lo que manifiesta, la mera transcripción de texto en los escritos presentados no resulta suficiente para respaldar sus argumentos. Con esto presente, corresponde remitirse a un principio básico en materia probatoria que es que todo aquel que alega un hecho tiene la carga de probarlo, extremo que no ha ocurrido en autos (conf. art. 301 del CCAyT).
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