WASERMAN, JOSÉ SALOMÓN CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sanción impuesta a José Salomón Waserman por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, concluyendo que no se acreditaron las infracciones y que la resolución sancionatoria careció de prueba suficiente.
En el caso, corresponde revocar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso multa al Administrador del Consorcio por infracción al artículo 9, incisos b) y f) de la Ley N°941. En la disposición impugnada la Dirección señaló que el Administrador no había cumplido con atender a la conservación y resguardo de las partes comunes del edificio, específicamente en cuanto al suministro de gas, reemplazo de cañerías y resguardo de la seguridad del edificio. Sin embargo, de las pruebas de autos surge que el recurrente cumplió con los deberes a su cargo relativos a la atención de la conservación de las partes comunes. Respecto de su actuación en referencia al corte del servicio de gas efectuado por la empresa distribuidora, ante un reclamo de la denunciante, el Administrador había ordenado y comunicado las pruebas de hermeticidad en el edificio; posteriormente conforme surge del Acta de Asamblea, se acreditó el pedido de los copropietarios como las respuestas del administrador y del Informe de la Comisión de Propietarios surge que “se proseguirá con los trabajos para localizar las pérdidas de esas unidades y poder determinar así el costo final de la obra de reparación”, y describe a los trabajos como “ineludibles, impostergables y de alto costo”; en respuesta a esto el Administrador comunicó la decisión de un aumento en la recaudación respecto del cual obran informes relativos a la cuota extraordinaria como también obran pruebas relativas a los sucesos de los meses posteriores al corte de servicio, relacionados con trabajos de ventilación, reconexión del servicio, informes de demora de la empresa proveedora del servicio. Ello así, quedó demostrado que el recurrente dio curso a los requerimientos de la Asamblea y de la Comisión de Propietarios y comunicó a los copropietarios oportunamente cada uno de los acontecimientos relacionados con el suministro de gas en el Consorcio administrado.
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