DIAZ TROCONIS, GUILLERMO Y OTROS SOBRE 204QUATER - OMISIÓN DE DEBERES DE VIGILANCIA QUE HACEN POSIBLE EL SUMINISTRO INFIEL DE LA FABRICACIÓN ILEGAL DE MEDICAMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía contra la decisión de la jueza de grado de continuar con la investigación en el fuero local, tras resolver la contienda de competencia con la Justicia Federal, por considerar que no corresponde modificar la decisión en esta instancia.
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto. La Fiscal se agravia de los resuelto por la Magistrada en cuanto no hizo lugar a su pretensión de que se remitiera la causa al fuero federal para que sea quien prosiga con la investigación hasta que el superior común resuelva la contenienda negativa de competencia planteada. Ahora, si bien la impugnación en trato fue presentada por parte legitimada, de manera temporánea, por escrito fundado y ante el Tribunal que dictó el auto que cuestiona, éste no se encuentra dentro del catálogo de los declarados como expresamente apelables en nuestro ordenamiento de forma local (conf. arts. 279 y 291 del CPP) y tampoco se advierte que resulte susceptible de causar a la parte un gravamen de imposible reparación ulterior. En este orden de ideas, la Magistrada actuante no ha hecho más que disponer la continuación del trámite de las actuaciones en este fuero local, que fue en el que tuvieron su inicio (con fundamento en el art. 10 del CPP), hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirima la contienda negativa de competencia suscitada con su colega del fuero federal.
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