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MORA, MIGUEL ANGEL CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO CONCURSOS

La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de Miguel Ángel Mora y confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la medida cautelar de suspender efectos del concurso docente, argumentando que no se acreditó un perjuicio suficiente ni la verosimilitud del derecho invocado.

Medidas cautelares Suspension Peligro en la demora Designacion Empleo publico Orden de merito Docentes Medida de no innovar Concurso de cargos Verosimilitud del derecho invocado

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor, a fin que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender el dictado del acto administrativo tendiente a hacer efectiva la designación de vacantes conforme el orden de mérito elaborada por la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales –COREAP-, en el marco del concurso para cubrir 13 cargos de Supervisor de Educación Media. El actor sostuvo que al asignar los puntajes a los distintos concursantes, en el orden de merito en cuestión, la COREAP no siguió la forma prevista por la normativa vigente para efectuar los cálculos, toda vez que en lugar de promediar las calificaciones obtenidas en las tres categorías (prueba escrita y prueba oral por un lado, y luego, con su resultado, promediarla con el puntaje asignado al curso de ascenso) procedió a sumarlas. Señaló que esa circunstancia lo coloco en la posición N° 14, excluyéndolo de la titularización del cargo, dado que solo había trece vacantes disponibles. Ahora bien, de las pautas que surgen de los artículos 26 y 28 del Estatuto Docente -Ordenanza N° 40593, modificado por el artículo 18 de la Ley N° 4.109
- y de su norma reglamentaria –Decreto N° 516/2013-, no es posible derivar, al menos en el limitado marco de análisis que admite la tutela preventiva, que el orden de merito definitivo en los concursos docentes deba ajustarse al criterio que postula el actor. Por otra parte, no se ha logrado comprobar a esta altura del proceso que el puntaje obtenido por el actor valorado a la luz de la normativa aplicable habría redundado en una mejor posición que la que le fue asignada. Dicho de otro modo, el amparista no ha logrado demostrar el perjuicio que “prima facie” le habría irrogado el proceder de la demandada. Por tales motivos, el planteo del actor no permite acreditar que el derecho por el invocado resulte verosímil, todo lo cual torna inoficioso el examen del requisito concerniente al peligro en la demora.

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