DAKOTASA (RES. 659/ERSP/2015) CONTRAENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE C.A.B.A SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DELENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Cámara confirmó la sanción de multa de $11,000 a Dakota SA por incumplimiento en el funcionamiento de máquinas tickeadoras; rechazó el recurso por no acreditar causas de fuerza mayor ni vicios en el acto, y confirmó la resolución del Ente Regulador.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, que impuso una sanción pecuniaria a la actora -empresa a cargo del control y sanción del estacionamiento indebido de vehículos-, tras constatar el mal funcionamiento de una tickeadora. En efecto, la empresa se obligó a prestar un servicio continuo y regular; en este marco contractual el mal funcionamiento de la tickeadora constituye un incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones. Según la normativa aplicable, la operación del servicio comprende la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios (artículo 18 del Pliego de Condiciones Generales) y la actora solo puede eximirse de cumplir sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor (punto 8.2, el Pliego de Condiciones Particulares) La empresa se comprometió a comunicar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cualquiera de estos eventos dentro de las cuarenta y ocho horas (punto 8.2 del Pliego de Condiciones Particulares), circunstancia que no ha sido acreditada en autos (artículo 301, Código Contencioso Administrativo y Tributario).
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