INC 6398/2020-1 - PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar que ordenaba el pago del suplemento por actividad crítica a médicos de la Ciudad de Buenos Aires, argumentando que no se acreditó la existencia de peligro en la demora ni verosimilitud del derecho, y resaltando que la demora en peticionar no justifica la urgencia del reclamo.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por lo actores, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires les abone el suplemento especial por actividad crítica, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Se agravia el Gobierno demandado al considerar que se trataría de una “autosatisfactiva” y, a tenor de ello, la decisión del Magistrado de grado resultaría lesiva del debido proceso y del derecho de defensa. Al respecto, cabe advertir que el Magistrado de la instancia anterior no concedió una medida autosatisfactiva, sino una cautelar innovativa cuya finalidad consistió en evitar que el tiempo que insuma el trámite de esta causa pudiera frustrar “… la tutela del salario de uno de los responsables de la efectivización de un derecho tan importante, como la salud pública y más en tiempos como el presente”; decisión que impone el dictado de una sentencia de fondo sin que lo que allí se disponga deba coincidir con la tutela preventiva concedida. Por lo demás, la calificación cautelar de la decisión (innovativa y no autosatisfactiva) surge del propio fallo y, como tal, se enmarca en lo previsto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
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