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ACOSTA, LIANA MARÍA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-CONCURSOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de grado que declaró abstracta la acción de amparo promovida por Liana María Acosta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, argumentando que el objeto de la acción debe tramitarse en un proceso ordinario, y que no existía lesión actual o inminente que justifique el uso del amparo.

Facultades del juez Accion de amparo Cuestion abstracta Empleo publico Admisibilidad de la accion Personal interino Cese administrativo Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Existencia de otras vias Procesos de conocimiento

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto declaró abstracta la presente acción de amparo interpuesta por la parte actora. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos corresponde remitirse en razón de brevedad. Ello así, el objeto principal de la presente acción de amparo reside en lograr la declaración de nulidad de la resolución administrativa, por la cual se dispuso el cese de la actora en el cargo de Subgerente Operativa Interina. En este sentido, tal planteo debe ser tramitado en el cauce ordinario específicamente previsto y bajo las condiciones de habilitación puntualmente fijadas, todo lo cual resulta ajeno a la vía rápida y expedita de la acción de amparo, máxime si se tiene en cuenta que el cargo que pretende la actora ya ha sido cubierto por otra agente. En tal sentido, recuerdo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “[…]la existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes (Fallos: 303:419 y 422), regla que ha sustentado la Corte cuando las circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, o el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto (doctrina de Fallos: 303:422)” (CSJN, Fallos: 335:1996, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación). Nótese que así lo ha considerado la propia actora, quien ha procedido a interponer la pertinente demanda ordinaria de impugnación de acto administrativo una vez rechazado el recurso jerárquico promovido en sede administrativa.

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