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A., L. J. Y OTROS CONTRA GCBA, SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara revoca la medida cautelar de alojamiento por considerar que la actora no acreditó vulnerabilidad social suficiente; además, la situación de la peticionaria no justifica la urgencia de la protección solicitada, y el interés público no se ve frustrado.

Prueba Improcedencia Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Emergencia habitacional Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Colectivo lgtbiq+

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora -persona trans-, con el fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le garantizara un subsidio en materia habitacional. En efecto, corresponde señalar que quien solicita la tutela cautelar, es quien debe acreditar los aspectos medulares que hacen a la procedencia de su planteo. Es decir, que en este estadio inaugural del proceso, al margen de las meras alusiones, se deben allegar a la causa los elementos de juicio idóneos que, en principio, generen el suficiente grado de convicción con relación a la situación de vulnerabilidad social del peticionario (Sala II “Z. M. M. c/ Instituto de la Vivienda y otros s/ Otros procesos incidentales”, Nº40.458/1, del 26/09/12). En tales condiciones, de las constancias de autos no surgiría acreditada la situación de vulnerabilidad social de la peticionaria. Ello es así, en la medida en que se trata de una mujer de 38 años, que refiere no padecer ninguna problemática de salud, de modo que –en principio-, no se advierte que se encuentre imposibilitada de generar oportunidades laborales a fin de lograr su subsistencia. Asimismo, cabe referir que al momento de iniciar la presente acción percibía siete mil pesos ($7000) de subsidio habitacional. En estos términos y teniendo en cuenta lo resuelto en “Rodríguez Karina Alejandra contra GCBA sobre amparo” Expte 77167/2013-0, sentencia de Sala II, de octubre del 2016 que fue confirmada por el TSJ en la causa “Rodríguez Karina Alejandra s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en : Rodríguez Karina Alejandra c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” Expte 14198/17, por el momento, no se habrían allegado elementos de juicio sobre cuya base se compruebe que la peticionaria se encontraría, en principio, dentro de una situación prioritaria de atención, más aún cuando nunca dejó de ser asistida.

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