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BAEZA, ARIEL FERNANDO Y OTROS EXONERACIONES - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las partes en un litigio sobre diferencias salariales en empleo público, confirmando la sentencia y fundamentando la inexistencia de afectación constitucional directa y grave.

Falta de fundamentacion Inadmisibilidad del recurso Cuestiones de hecho y prueba Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la partes. Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (“in re” "Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja", Expte. Nº209/00, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (“in re”, “Carrefour Argentina S.A. c/ GCBA s/ recurso de queja “, Expte. Nº131/99, del 23/02/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. Nº1147/01 del 23/08/01, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302: 890; 305:1929; 30:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros). Analizados en ese sentido los antecedentes del “sub lite”, de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, lo que fue objeto de tratamiento y decisión en ella quedó circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional (Ley N° 471 y Ordenanza N° 45.241/1991). Así, se advierte que las partes no logran fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional. En efecto, sostuvieron en sus recursos que la resolución constituía una afectación a ciertas garantías. Pero, de acuerdo con lo señalado, las afectaciones constitucionales genéricamente invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido; no se encuentran, en este caso, vinculadas en forma clara y precisa con la naturaleza de la decisión adoptada.

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