LUQUE MIEREZ, DENIS ALEXANDER Y OTROS CONTRATARJETA NARANJA S.A. SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - OTROS CONTRATOS Número: INC 87641/2020-1
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del fuero en materia de relaciones de consumo, revocando la decisión de incompetencia y remitiendo la causa al juzgado correspondiente para su continuación.
Sabido es que la naturaleza de la Ciudad Autónoma de Buenos Airescomo nuevo sujeto de la relación federal ha sido objeto de un fuerte debate; sin embargo, la jurisprudencia se inclinó por ir fortaleciendo la postergada autonomía porteña. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c. Córdoba, Provincia de s/ejecución fiscal, en su sentencia del 4 de abril de 2019, definió a la Ciudad como una "ciudad constitucional federada", al decir que su estatus es el de "…ciudad, por sus características demográficas. Es ciudad constitucional, porque es la única designada expresamente por su nombre y con atributos específicos de derecho público en la Constitución Nacional, a diferencia de las otras ciudades que son aludidas genéricamente al tratar los municipios de provincia. Y es ciudad constitucional federada, porque integra de modo directo el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen, tanto los de 'existencia necesaria' o 'inexorables', cuya identificación y regulación —o la previsión de su regulación— obra en la propia Ley Fundamental (el Estado Nacional, las provincias, los municipios de provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires), como los de 'existencia posible' o 'eventuales', aquellos cuya existencia depende de la voluntad de los sujetos inexorables (tal el caso de las regiones)." (Fallos 342:533) Así, la reforma constitucional de 1994 dotó a la Ciudad de autonomía "de legislación y jurisdicción". Por su parte, la Ley N° 24.588 restringió significativamente tal facultad al limitarlas a los fueros contravencional y de faltas, contencioso administrativo y tributario, y vecinal. De ello surge que dicha normativa importa una irrazonable reglamentación de la excepción contenida en la Constitución, en tanto reglamentó asuntos que no estaban vinculados a los intereses del Estado nacional, desvirtuando por completo la potestad jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires.
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