C. C., B. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Buenos Aires rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia que denegó la asistencia habitacional y alimentaria solicitada en un caso de vulnerabilidad social, considerando que la prueba aportada no acreditó la situación de necesidad para ordenar la medida.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice al grupo familiar una vivienda digna. Cabe señalar que, a partir de los elementos de juicio allegados, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de “vulnerabilidad social” del grupo familiar peticionario. La actora de 37 años, reside junto a sus hijas de 18 y 7 años, en una habitación en el barrio de esta Ciudad, por lo que abonaban la suma de quince mil pesos ($15.000) y sostuvo que le resulta muy complejo sostener económicamente ese alquiler. De las constancias de la causa surge que la actora solicitó la incorporación al Programa “Atención para familias en situación de calle” pero el GCBA le informó que, al no estar en efectiva situación de calle, no podía acceder a dicho programa. Asimismo, del informe elaborado por la Oficina de la Violencia Doméstica y Género surge que la actora se encuentra atravesando una situación de violencia psicológica-emocional, física, económica, simbólica y ambiental por razones de género por parte de su ex pareja y padre de su hija menor. En suma, la verosimilitud en el derecho surge de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la Ley N° 4.036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido en el precedente del Tribunal Superior de Justicia en autos "Veiga Da Costa, Rocío c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N°10229/13, del 30/04/14". El peligro en la demora resulta, a su vez, palmario con solo tener en consideración que se trata de una mujer víctima de violencia de género a cargo de dos hijas, una de ellas menor de edad, que no se encontraría inserta en el mercado laboral formal, y que, de no recibir asistencia gubernamental se encontraría, "prima facie", en situación de calle.
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