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GALANDER SACO CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP1234/2019-0, Cuij: EXPJ-01-00012384-2/2019-0, Actuación Nro.: 364669/2021

La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC rechazó el recurso de reposición y el recurso de inconstitucionalidad en causa por declaración de caducidad de instancia, confirmando la validez de la resolución y la correcta aplicación del proceso, argumentando que la inactividad excedió los plazos legales y que no se configuró arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Caducidad de instancia Impulso procesal Facultades del juez Tasa de justicia Declaracion de oficio Procedencia Recurso directo de apelacion Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de reposicion (procesal)

En el caso, corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto y confirmar la caducidad de instancia decretada de oficio en las presentes actuaciones. En efecto, el recurrente sostuvo que el recurso directo interpuesto ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor fue concedido en relación y con efecto devolutivo, lo que configuraba una causal de improcedencia de la caducidad por actividad pendiente a cargo del tribunal, quien debía dictar la providencia de autos a resolver sin más trámite. Afirmó que, frente al carácter restrictivo de la caducidad como modo anormal de terminación del proceso, el pago de la tasa de justicia fue un acto de impulso por el que se demostró la intención de proseguir el proceso. Sin embargo, de las constancias de autos se desprende que la parte actora no impulsó el traslado de su recurso directo, ordenado el 8 de mayo de 2019 según los términos del artículo 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. La actora el 16 de octubre de 2019 acompañó el comprobante del pago de la tasa de justicia y, el 25 de octubre de dicho año se tuvo por satisfecha la tasa judicial, siendo tal la última actuación cumplida previo a la declaración de oficio de la caducidad de la instancia (el 18/02/20). Por otra parte, las medidas atinentes a la obligación de abonar la tasa de justicia no impiden la tramitación normal del juicio. En consecuencia, habiéndose verificado la inactividad de la parte actora por un plazo que supera ampliamente el previsto en el artículo 465 del CCAyT, corresponde rechazar la reposición intentada, sin que sea obstáculo que el instituto de la caducidad deba aplicarse en forma restrictiva, en tanto dicho criterio solo conduce a descartar la procedencia de este modo anormal de terminación del proceso en el supuesto de duda (Fallos, 315:1549, 326:3348), lo que no sucede en el presente.

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