D. S., M. T. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Cato y R, Sala IV, revoca parcialmente la decisión judicial en un amparo por situación habitacional, ordenando al GCBA garantizar un subsidio suficiente para cubrir el costo de vivienda de una mujer con hijo menor en situación de vulnerabilidad.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat -dependiente del GCBA
- que otorgue al grupo familiar, una prestación económica en el marco de la Ley N° 4.036.
En efecto, quiero abordar la defensa del Gobierno recurrente que, para intentar negar la ausencia de verosimilitud del derecho, expresa que la actora no tiene impedimento para trabajar. Al respecto, encuentro que, quien se encuentra a cargo del hogar monoparental en análisis, es una mujer en situación de pobreza pues no refiere tener ningún tipo de ingreso, ni recibir ningún tipo de subsidio. Tal condición, como es evidente, tiene un impacto negativo en lo que hace a su acceso a los derechos civiles, políticos y sociales, como el trabajo.
En este sentido, corresponde señalar que la condición de mujer pobre la coloca en una situación de mayor desventaja en comparación a otras personas. Por ejemplo, según la Organización de Naciones Unidas -ONU-, “La pobreza puede aumentar la violencia. Determinados grupos de mujeres, incluidas las mujeres y niñas que viven en la pobreza, se enfrentan a múltiples formas de discriminación y, como resultado, también sufren un mayor riesgo de violencia” (ver https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/end-violence-against-omen/2014/poverty).
Estas circunstancias de posibilidades limitadas y de desventaja de las mujeres en situación de pobreza no son consideradas por quienes ejercen la defensa del Gobierno de la Ciudad. En ese aspecto, incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en América, donde concluyó que: “Las mujeres se ven afectadas en mayor medida por la pobreza y se encuentran en particular desventaja en el ejercicio tanto de sus derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales” (https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PobrezaDDHH2017.pdf).
Por tanto, que la actora no padezca enfermedades, como indica el Gobierno local, no rebate la idea central de que las circunstancias en que se encuentra actualmente, reitero, una mujer en situación de pobreza a cargo de un hijo menor, resultan verosímiles para confirmar la medida cautelar.
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