C, F M L SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON CONVIVIENTE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que corresponde la intervención del Juzgado N° 27 en la causa por impedimento de contacto de menor con su conviviente, desplazando al Juzgado N° 12, por entender que el turno en la fecha del hecho es criterio determinante y que no debe prevalecer la causa de la denuncia inicial para la asignación del juzgado competente.
En el caso, corresponde la intervención del Juzgado que se hallaba de turno en la fecha en la cual se efectuó la primera de las dos denuncias realizas por el padre por impedimento de contacto con el hijo menor de edad que reside con su madre. En efecto, es criterio de esta Presidencia que el Juez natural debe ser quien se encontraba de turno al momento del hecho (en su caso de la primera denuncia) independientemente del trámite que se le haya impreso a las actuaciones. Es por ello que la suerte corrida por la primera denuncia realizada por el actor, resulta irrelevante a los efectos de la asignación. Asimismo, las sucesivas Presidencias de esta Cámara han sostenido con relación a la primera denuncia que “…si tal resulta posteriormente archivada, sobreseída o desestimada o por cualquier otra razón no incluida en el requerimiento o en la determinación de los hechos, por ello no se alteran las reglas de asignación, ya que de no ser así, la radicación de las causas dependerían de las vicisitudes procesales que se presenten en cada caso, lo que afectaría contra la imparcialidad y el principio del Juez natural, lo que generaría la posibilidad de sustituir un juez por otro” (causa N° IPP 9889/2017-0 “F , D E y otros s/art(s). 79 y 83 CC”, rta. el 13/03/2018, entre muchas otras).
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