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FERNANDEZ AYALA, JENNIFER LIZ CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que ordenó al GCBA adecuar la jornada laboral de la actora a 6 horas diarias y 30 horas semanales en tareas insalubres, considerando la verosimilitud del derecho y el interés en proteger la salud del personal de salud en contexto de pandemia.

Medidas cautelares Interpretacion de la ley Hospitales publicos Procedencia Empleo publico Facultades de la administracion Regimen juridico Jornada de trabajo Trabajo insalubre Enfermeros franqueros

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora -enfermera franquera
- y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tome las medidas necesarias para garantizar la adecuación y/o reprogramación de la jornada laboral de la actora, conforme lo estipulado en el Acta Paritaria N° 12/12 para el personal comprendido en el régimen de insalubridad, sin poder superar las 6 (seis) horas diarias ni las 30 (treinta) horas semanales. La demandada se agravia de la ausencia de verosimilitud del derecho respecto de la limitación de la jornada a seis (6) horas diarias. En efecto, el Gobierno recurrente no se agravia de las circunstancias de hecho que el Juez tuvo en cuenta para decidir y que lo llevaron, en este estado del proceso, a incluir la actividad de la actora dentro de las tareas insalubres y sus limitaciones horarias. Esencialmente, que la actora se desempeñaría en el servicio de terapia intermedia del Hospital Público y que realizaría tareas en el turno de sábado, domingos, feriados, asuetos y días no laborables en el horario de 06.00 hs. a 18.00 hs. El sector de terapia intermedia, donde se desempeñaría la actora, se encuentra entre las actividades consideradas insalubres por el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejercicio de Enfermería N° 24.004. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Ordenanza N° 40.403 -texto consolidado Ley 6017-, que establece una jornada reducida a treinta (30) horas semanales de trabajo para las “áreas de cuidado intensivo y emergencias o lugares declarados insalubres” entre las que se encuentra la unidad de terapia intermedia (art. 21), es que dispuso como medida cautelar, la limitación semanal de la jornada de la actora. Así, en principio, y dentro del acotado marco de la medida, se podría sostener que la actividad desempeñada por la actora se encontraría alcanzada dentro de las calificadas como insalubres por el ordenamiento normativo local. Y sobre estas cuestiones el Gobierno nada ha objetado.

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