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GÓMEZ GABRIEL ERNESTO CONTRA GCBAS SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN) Nº: EXP40244/2011-0

La Cámara revocó parcialmente la resolución que rechazó la liquidación de intereses sobre honorarios y ordenó un nuevo cálculo, considerando la fecha de regulación y la dación en pago del 17/06/20, en atención a la aplicación del artículo 53 de la Ley 5134.

Intereses Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Computo de intereses Interpretacion de la ley Computo del plazo Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el artículo 53 de la Ley N° 5.134 se prevé: i) momento de inicio, de finalización y tasa de interés a aplicar para el caso de los intereses moratorios (párr. 1º; conf. art. 768, inc. 1º, del CCyC); ii) fijación de un interés compensatorio (con establecimiento de una tasa idéntica al caso anterior) desde que fueron regulados los honorarios, siempre que éstos resultasen objeto de recurso y el tribunal de apelación los hubiese confirmado o incrementado (párr. 2º; conf. art. 767 del CCyC). En este sentido, resulta necesario aclarar que en diversos precedentes la Sala II de la Cámara del fuero se ha establecido que los intereses “… deben calcularse desde la mora en el pago hasta el momento en que pueda efectivizarse el cobro del crédito” (“GCBA c/ Mercedes Benz Arg. S.A. s/ Ejecución fiscal”, EJF 144.166/0, de fecha 26/04/12, “Ambulancias Nueva Chicago S.A. c/ OsCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ cobro de pesos”, EXP 16405/0, de fecha 14/03/13, Sala II, entre otros).

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