TAMARGO GANDIA, NAHUELY OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires resolvió parcialmente el recurso de apelación del GCBA, ordenando una nueva liquidación ajustada a los parámetros legales y a la sentencia, considerando que los aportes deben retenerse solo sobre diferencias salariales y no sobre sumas ya abonadas. La disidencia propuso que los aportes se descuenten sobre todos los montos percibidos.
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenar que se practique una nueva liquidación en la que el cálculo y descuento de los aportes y contribuciones a cargo del trabajador se efectué únicamente sobre las diferencias salariales adeudadas en concepto de Sueldo Anual Complementario -SAC
- y Fondo Estimulo.
De las Leyes N° 24.241, N° 472 y N° 23.660 surge que el empleador se encuentra obligado a practicar las retenciones al trabajador. En efecto, las obligaciones previsionales de la seguridad social no deben ser abonadas al actor, sino al órgano previsional y a la obra social que corresponda, tal como surge de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N° 24.241 y 16 y 19 de la Ley N° 23.660 (“Acuña Susana Milagros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)” Expte: EXP 33310/0, sentencia del 28/03/19).
Es dable destacar que deben descontarse los aportes correspondientes, pues más allá de lo dispuesto en la sentencia, se trata de una obligación impuesta por ley.
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