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R., A. M. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - VIVIENDA Número: INC 6314/2020-1

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la decisión de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar la vivienda de una madre víctima de violencia de género y en situación de calle, debido a su vulnerabilidad y riesgo en la demora.

Prueba Violencia de genero Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice en forma efectiva el derecho a la vivienda de la parte actora sin que se contemple la posibilidad que sea derivada a la red de hogares y paradores. En caso de que la solución consista en su inclusión en alguno de los programas vigentes, indicó que el subsidio debía ser suficiente para acceder a un alojamiento digno. El principal argumento de la parte demandada se centra en que la medida cautelar se otorgó a un grupo familiar cuya vulnerabilidad social no fue acreditada de manera fehaciente y, por tanto, no se cumpliría con el requisito de la verosimilitud en el derecho. Este agravio será rechazado. Y debe serlo porque, para decidir como lo hizo, el Juez tuvo en consideración 4 situaciones concretas que le permitieron concluir, en esta etapa del proceso, el estado de emergencia habitacional en que se encuentra el grupo familiar. Esas concretas situaciones, no han sido rebatidas. En efecto, para decidir, el Juez básicamente contempló: a) El informe elaborado por la Licenciada en Trabajo Social, en el cual se señaló que la actora se encontraba en situación de vulnerabilidad por estar excluida del mercado laboral y no contar con ingresos suficientes para valerse por sus propios medios; b) La historia clínica elaborada por el Hospital Público donde se indicó que la amparista habría sido diagnosticada con “ACV transitorios”, así como también, que habría dado detectable de “genoma de SARS-CoV-2”; c) La documentación acompañada en autos donde se habría solicitado que la actora sea incorporada en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles y la Administración le habría manifestado que se presentase ante las oficinas del Gobierno local con la documentación que respalde su situación a fin de ser evaluada por un profesional y, d) La situación de violencia de género que atraviesa la actora que, como lo sostuvo el Juez, surge tanto del informe social como de la copia de la sentencia del Juzgado Civil. Estos 4 ejes sobre los cuales se fundamentó la decisión cuestionada, no fueron motivo de referencia por el Gobierno de la Ciudad en su recurso, así como tampoco, acompañó prueba alguna que permita refutarlos.

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